Reglas del proveedor presunto en los mercados en línea de la UE
Cuándo un marketplace es proveedor presunto del IVA de la UE según el artículo 14 bis, qué cubre para vendedores de fuera de la UE y qué deja fuera.
Un marketplace pasa a ser proveedor presunto a efectos del IVA de la UE en dos casos según el artículo 14 bis de la Directiva del IVA. El primero son las ventas a distancia de bienes importados de fuera de la UE en envíos de 150 EUR o menos. El segundo son las ventas de bienes dentro de la UE por un vendedor no establecido en la UE a un consumidor. En esos casos se considera que el marketplace ha comprado los bienes al vendedor y los ha vendido al cliente, y repercute e ingresa el IVA de la venta al cliente.
Supongamos que un fabricante de accesorios para bicicletas de fuera de la UE tiene stock en Portugal y lo vende de tres maneras: a través de un gran marketplace a consumidores en España, a través de su propia tienda en línea a consumidores en Francia, y por palés a un distribuidor en Alemania. La misma caja puede llevar tres tratamientos de IVA distintos, y solo uno de ellos corresponde al marketplace.
¿Qué ventas convierten al marketplace en proveedor?
Las Notas explicativas de la Comisión Europea sobre las normas del IVA en el comercio electrónico exponen el ámbito del artículo 14 bis. Las notas son orientaciones y no son jurídicamente vinculantes, pero describen las normas vigentes desde el 1 de julio de 2021. El sujeto pasivo que facilita una entrega mediante “un mercado en línea, una plataforma, un portal u otros medios similares” es el proveedor presunto en el caso de:
- ventas a distancia de bienes importados de territorios terceros o terceros países en envíos de un valor intrínseco no superior a 150 EUR (artículo 14 bis, apartado 1);
- entregas de bienes dentro de la Comunidad por un sujeto pasivo no establecido en ella a una persona que no tenga la condición de sujeto pasivo, que cubren tanto las entregas nacionales como las ventas a distancia intracomunitarias (artículo 14 bis, apartado 2).
Las ventas del artículo 14 bis, apartado 1, son las que el marketplace puede declarar a través de la ventanilla única de importación (IOSS), el régimen especial para importaciones. Desde el 1 de julio de 2026 llevan además el derecho de aduana de 3 EUR por artículo, que se aplica hasta el 1 de julio de 2028 a los bienes vendidos a distancia en envíos de 150 EUR o menos, sea cual sea el régimen de IVA utilizado. Cómo se calcula ese derecho se explica en Derecho de aduana de 3 EUR: por artículo, no por paquete.
Las notas indican después los límites. El marketplace no pasa a ser proveedor presunto de bienes importados en envíos de más de 150 EUR, esté donde esté establecido el vendedor. Tampoco de bienes ya en libre práctica o situados en la UE cuando el vendedor está establecido en la UE.
Para los bienes que están en la UE, lo que cuenta es dónde está establecido el vendedor, no dónde está la mercancía. Los bienes en libre práctica o situados en la UE, vendidos a clientes de la UE a través de un marketplace por un vendedor no establecido en la UE, entran en el artículo 14 bis, apartado 2, “independientemente de su valor”. Una nota a pie de página añade que los bienes colocados en un depósito aduanero en la UE “ya están en el territorio de la UE” y no pueden tratarse como expedidos desde un tercer país. Sin embargo, el momento de la venta importa. La guía de la Comisión sobre los 3 EUR indica que los bienes vendidos a consumidores antes de almacenarse en un depósito aduanero deben considerarse expedidos desde terceros países, por lo que se tratan como ventas a distancia de bienes importados y se les aplica el derecho de 3 EUR.
¿Qué hace la regla con la venta?
El artículo 14 bis es una ficción legal. Según las notas, la venta única del vendedor al consumidor se divide en dos entregas: una entrega del vendedor al marketplace, “tratada como una entrega sin transporte”, y una entrega del marketplace al cliente, a la que se atribuye el transporte.
Para los bienes situados en la UE, según el artículo 14 bis, apartado 2, la entrega del vendedor al marketplace está exenta de IVA con derecho a deducción, en virtud de los artículos 136 bis y 169, letra b), de la Directiva del IVA. Las notas añaden que el vendedor tiene que emitir una factura con IVA al marketplace “de conformidad con las normas del Estado miembro en el que tenga lugar la entrega”, y que puede utilizarse la autofacturación.
El marketplace, por su parte, “tendrá que repercutir el IVA aplicable en el Estado miembro de consumo” e ingresarlo. La sección 2.1.9.3 de las notas es clara sobre quién lo debe: el proveedor presunto, “y no el proveedor subyacente”, es el deudor del IVA de esa entrega.
¿Qué significa facilitar una entrega?
El artículo 5 ter del Reglamento de Ejecución del IVA, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011, define “facilitar”. En palabras de las notas, significa utilizar una interfaz electrónica para permitir que un cliente y un proveedor “entren en contacto, dando lugar a una entrega de bienes a ese cliente a través de dicha interfaz electrónica”.
Una plataforma no facilita solo si se cumplen, de forma acumulativa, estas tres condiciones. No fija, directa ni indirectamente, ninguna de las condiciones de la entrega. No interviene en la autorización del cobro al cliente. Y no interviene en el pedido ni en la entrega de los bienes. Tres actividades quedan por sí solas fuera de la regla: el tratamiento de pagos, la publicación o publicidad de bienes y la redirección de clientes a otras interfaces sin más intervención. Cuando intervienen varias interfaces, solo puede haber un proveedor presunto: la interfaz a través de la cual se toma el pedido y se concluye la entrega.
¿Quién responde si los datos son erróneos?
El marketplace depende de lo que le dice el vendedor: dónde están los bienes, qué son y adónde van. El artículo 5 quater del Reglamento de Ejecución limita su responsabilidad. Según las notas, no es deudor de un IVA superior al que declaró e ingresó cuando depende de información de vendedores o terceros, esa información es errónea y puede demostrar que “no sabía ni podía razonablemente saber” que la información era incorrecta.
Cuando se cumplen esas condiciones, el hueco no desaparece. Las notas dicen que la responsabilidad del vendedor “puede invocarse cuando el Estado miembro haya introducido medidas nacionales que prevean la responsabilidad solidaria”, algo que permite el artículo 205 de la Directiva del IVA.
El artículo 5 quinquies establece dos presunciones. El marketplace considera al vendedor sujeto pasivo y al comprador persona que no tiene la condición de sujeto pasivo, salvo que disponga de información en contrario. Un cliente que no facilita número de IVA ni referencia fiscal al registrarse se trata como persona que no tiene la condición de sujeto pasivo.
Lo que la regla no cubre
No cubre las ventas a empresas. El artículo 14 bis, apartado 2, se refiere a las entregas a personas que no tienen la condición de sujeto pasivo, y el palé del distribuidor del ejemplo es una entrega entre empresas. Desde stock en Portugal a una empresa registrada a efectos del IVA en otro país de la UE, suele ser una entrega intracomunitaria exenta, que se explica en ventas B2B exentas desde stock en Portugal.
No cubre las ventas fuera del marketplace. Los pedidos de la tienda en línea del ejemplo son ventas a distancia intracomunitarias del propio vendedor. El umbral de 10.000 euros que podría mantener esas ventas gravadas donde empiezan los bienes exige que el proveedor esté establecido en un solo Estado miembro, por lo que, para un vendedor establecido fuera de la UE, tributan en el país del cliente desde el primer euro, normalmente a través de la ventanilla única (OSS). Véase OSS, IOSS, y lo que no cubren.
Y no saca al vendedor del sistema del IVA. El vendedor sigue realizando una entrega al marketplace en el Estado miembro donde están los bienes, y fue él quien importó los bienes en primer lugar. En Portugal, quien realiza una importación según el Derecho aduanero es sujeto pasivo del IVA, y un vendedor sin establecimiento en la UE mantiene ese registro a través de un representante fiscal, como explica quién necesita un representante fiscal en Portugal .
Cómo funciona esto en EFC
El stock que se mantiene en la base de EFC en Portugal, gestionada con su socio logístico, puede abastecer al mismo tiempo a un marketplace, a una tienda en línea y a un distribuidor, y cada pedido sale con el tratamiento de IVA de su canal. En los pedidos del marketplace del artículo 14 bis, apartado 2, el IVA de la venta al consumidor corresponde al marketplace. Las ventas de la tienda en línea y del distribuidor siguen siendo del vendedor, a través de la representación fiscal en Portugal y del OSS. Cómo un solo stock sirve a varios canales se explica en un solo stock en la UE para compradores B2B y B2C.
Lo que las notas pueden y no pueden resolver
Las notas son orientaciones, y los contratos de los marketplaces pueden repartir las tareas de formas que las normas del IVA no prevén, por lo que el tratamiento de un esquema concreto corresponde al asesor fiscal del vendedor. Nada de lo expuesto constituye asesoramiento jurídico ni fiscal.
Fuentes
| Dato | Valor | Fuente |
|---|---|---|
| Carácter de las notas | no son jurídicamente vinculantes; orientaciones sobre las normas aplicables desde el 1 de julio de 2021 | Comisión Europea, Notas explicativas sobre las normas del IVA en el comercio electrónico, septiembre de 2020, portada e índice, consultado el 2026-08-13 |
| Ámbito del artículo 14 bis | importaciones en envíos de hasta 150 EUR (14 bis, apartado 1); entregas dentro de la UE por un vendedor no establecido a una persona que no es sujeto pasivo, nacionales e intracomunitarias (14 bis, apartado 2); no las importaciones de más de 150 EUR; no los vendedores establecidos en la UE | Notas explicativas sobre las normas del IVA en el comercio electrónico, sección 2.1.3 y nota al pie 5, consultado el 2026-08-13 |
| Derecho de 3 EUR e IOSS | 3 EUR por artículo desde el 1 de julio de 2026 hasta el 1 de julio de 2028 a los bienes en envíos de hasta 150 EUR vendidos a distancia, sea cual sea el régimen de IVA (IOSS, modalidades especiales o IVA general); los bienes vendidos a consumidores antes de almacenarse en un depósito aduanero se consideran expedidos desde terceros países y se aplica el derecho de 3 EUR | DG TAXUD, Guía aduanera sobre el derecho de aduana de 3 EUR, versión de 2 de junio de 2026, secciones 2.1, 3.2 y 3.2.2, consultado el 2026-08-13 |
| Dos entregas | del vendedor a la interfaz, sin transporte; de la interfaz al cliente, con transporte | Notas explicativas sobre las normas del IVA en el comercio electrónico, sección 2.1.4, consultado el 2026-08-13 |
| Entrega del vendedor a la interfaz | exenta con derecho a deducción (artículos 136 bis y 169, letra b)); factura según las normas del Estado miembro donde tiene lugar la entrega; autofacturación posible; la interfaz repercute el IVA del Estado miembro de consumo | Notas explicativas sobre las normas del IVA en el comercio electrónico, sección 2.1.4.1, consultado el 2026-08-13 |
| Facilitar | definición del artículo 5 ter; tres condiciones acumulativas para no facilitar; actividades excluidas; un solo proveedor presunto, donde se concluye el pedido | Notas explicativas sobre las normas del IVA en el comercio electrónico, secciones 2.1.6 a 2.1.8, consultado el 2026-08-13 |
| Responsabilidad limitada | condiciones del artículo 5 quater; responsabilidad del vendedor cuando existen medidas nacionales de responsabilidad solidaria | Notas explicativas sobre las normas del IVA en el comercio electrónico, secciones 2.1.9 y 2.1.9.3, consultado el 2026-08-13 |
| Presunciones | artículo 5 quinquies: se presume que el vendedor es sujeto pasivo y que el comprador no lo es; sin número de IVA, no es sujeto pasivo | Notas explicativas sobre las normas del IVA en el comercio electrónico, sección 2.1.10, consultado el 2026-08-13 |
| Umbral de 10.000 euros | exige establecimiento en un solo Estado miembro | Comisión Europea, La ventanilla única (OSS), consultado el 2026-08-13 |
| Portugal, los importadores son sujetos pasivos del IVA | personas que, según la legislación aduanera, realizan importaciones de bienes | Código do IVA, artigo 2.º, Portal das Finanças, consultado el 2026-08-13 |
| Portugal, representante a efectos del IVA | obligatorio para no residentes sin establecimiento en ningún Estado miembro | Código do IVA, artigo 30.º, Portal das Finanças, consultado el 2026-08-13 |