Derecho de aduana de 3 EUR: por artículo, no por paquete
El derecho de aduana de 3 EUR se aplica por artículo, no por paquete. Qué dice el Reglamento (UE) 2026/382, qué envíos cubre y qué no cambia el IOSS.
El Reglamento (UE) 2026/382 aplica un derecho de aduana de 3 EUR por artículo a los bienes vendidos a distancia, en envíos con un valor intrínseco igual o inferior a 150 EUR, sea cual sea el régimen de IVA utilizado. Está en vigor desde el 1 de julio de 2026 hasta el 1 de julio de 2028. La unidad es el artículo, no el paquete.
Supongamos que una marca de cosmética modelizó la reforma a 3 EUR por paquete. Su pedido habitual es un sérum, un limpiador y una bolsa de tela, así que presupuestó un cargo por pedido. Dos meses después de que el derecho empezara a aplicarse, sus declaraciones vuelven con 9 EUR. Nada ha fallado en la frontera. La marca leyó mal la unidad.
Lo que dice la norma, con sus propias palabras
La redacción importa, así que aquí está. El artículo 2 del Reglamento (UE) 2026/382 del Consejo, de 11 de febrero de 2026, dispone que «se aplicará un derecho de aduana de 3 EUR por artículo en un envío cuyo valor intrínseco no exceda de un total de 150 EUR, en lugar de la franquicia suprimida con arreglo al artículo 1 del presente Reglamento».
Dos palabras de esa frase sostienen todo el artículo. La unidad es por artículo, no por paquete. Y el cargo se aplica «en lugar de la franquicia suprimida con arreglo al artículo 1», porque el artículo 1 suprimió el capítulo V del título II del Reglamento (CE) n.º 1186/2009, la franquicia arancelaria que había permitido a los envíos de valor igual o inferior a 150 EUR entrar sin derecho de aduana. La franquicia ha desaparecido para todos. Lo que la sustituye no es lo mismo para todos.
Observe el umbral tal como está redactado: valor intrínseco igual o inferior a 150 EUR. El valor intrínseco, definido en el artículo 1, punto 48, del Acto Delegado del Código Aduanero de la Unión, el Reglamento (UE) 2015/2446, es el precio de las propias mercancías, excluidos los costes de transporte y de seguro, salvo que estén incluidos en el precio y no se indiquen por separado en la factura.
¿Qué cuenta como artículo?
El término artículo, definido en el artículo 1, punto 61, del mismo Acto Delegado, designa una o varias mercancías de un envío que comparten la misma clasificación arancelaria, descripción y origen. La cantidad es irrelevante. Cinco unidades idénticas de una clasificación son un artículo. Dos unidades de dos clasificaciones distintas son dos artículos.
La DG TAXUD publica la aritmética directamente. Cinco camisetas en un paquete generan 3 EUR, porque son un artículo. Una camiseta más un reloj generan 6 EUR, porque son dos. Conviene recordar ese par, porque elimina en una sola línea la lectura errónea del cargo por paquete.
La guía aplica después la norma de forma mecánica. Sus palabras son que el derecho «se aplicará automáticamente por línea de declaración con independencia de la cantidad (número de artículos) de esa línea de declaración». Esa es la aplicación que hace la Comisión de la norma, no su texto. Da el mismo resultado, porque una línea de declaración agrupa mercancías de una sola clasificación arancelaria. La guía cierra además la solución evidente: con arreglo al artículo 228, apartado 1, modificado, del Acto de Ejecución del Código Aduanero de la Unión, no se permite agrupar artículos bajo un único tipo más elevado cuando se aplica el derecho de 3 EUR.
Para la marca de cosmética, esa es la respuesta. Un sérum, un limpiador y una bolsa se sitúan en tres clasificaciones distintas, así que el pedido son tres artículos y paga tres veces.
¿A qué envíos se aplica el derecho?
El artículo 2 impone dos condiciones. El derecho se aplica cuando la importación está exenta de IVA con arreglo al artículo 143, apartado 1, letra c bis), de la Directiva 2006/112/CE, que es el Import One Stop Shop, o cuando las mercancías forman parte de un envío postal según se define en el artículo 1, punto 24, del Reglamento (UE) 2015/2446.
Eso parece limitado hasta que se lee la definición postal modificada, que la guía expone en el apartado 3.3.2. Cubre los envíos de valor igual o inferior a 150 EUR vendidos en ventas a distancia, excluidos los exentos con arreglo al artículo 143, apartado 1, letra c bis), y se refiere expresamente a las mercancías cuyo IVA se recauda mediante el modelo de regímenes especiales o el régimen de IVA estándar. Las dos vías del artículo 2 se encuentran, por tanto, en lugar de dejar un hueco, y la Comisión expone la intención con claridad: el derecho se aplica a las ventas a distancia de hasta 150 EUR sea cual sea el régimen de IVA utilizado, ya sea el régimen IOSS, los regímenes especiales o el IVA estándar, y con independencia de que las mercancías se declaren en un conjunto de datos H1, H6 o H7.
La guía mantiene una excepción, y queda fuera del IOSS. Las mercancías que se benefician de medidas preferenciales, un tipo reducido o nulo al amparo de un acuerdo comercial o de un acuerdo de unión aduanera, quedan excluidas de la definición postal modificada. Cuando el IVA no se ha recaudado a través del régimen IOSS, se declaran en una H1 con el código de preferencia, y se aplica el tipo preferencial en lugar de los 3 EUR. Cuando se ha utilizado el régimen IOSS, la guía es explícita: todas las mercancías pagan los 3 EUR, sea cual sea el conjunto de datos en que se declaren.
Así que el régimen IOSS no elimina el derecho. Determina bajo qué vía del artículo 2 queda usted y qué oficina de aduanas es competente, no si paga. Cuando se utiliza el régimen IOSS, la declaración puede presentarse en cualquier Estado miembro. Cuando no se utiliza, la oficina competente está en el Estado miembro de destino.
Conviene señalar un límite porque lo traza la propia norma: los 3 EUR sustituyen a la franquicia suprimida para las mercancías vendidas en ventas a distancia. Las mercancías que no se venden en una venta a distancia quedan fuera de ese mecanismo y siguen el tratamiento aduanero ordinario correspondiente a su clasificación y valor con arreglo al arancel aduanero común.
La misma guía de la DG TAXUD introduce además el identificador de producto para las ventas a distancia, tratado en el identificador de producto que pedirá la aduana.
Cómo funciona esto en EFC
El derecho es un cargo sobre una ruta, no sobre un producto, por lo que la respuesta es estructural. En la base de EFC en Portugal, gestionada con Warelog, el stock llega una sola vez a nivel mayorista. Normalmente se despacha a libre práctica a su llegada; las mercancías de mayor valor que se mueven en volúmenes más pequeños pueden mantenerse en su lugar en régimen de depósito aduanero, previsto en el artículo 240 del Código Aduanero de la Unión, el Reglamento (UE) n.º 952/2013. Un pedido que se envía desde stock que ya está dentro de la UE no es una importación de un envío de bajo valor desde un tercer país, así que el mecanismo de los 3 EUR no tiene a qué adherirse. Es una entrega europea nacional, como explica vender en 27 mercados de la UE con una sola importación .
Lo que eso exige en la práctica es un importer of record designado una sola vez a la entrada en lugar de improvisado paquete a paquete, y una línea de fulfillment que prepara y expide desde la misma nave que presentó la declaración. El IVA de las ventas en sí no se ve afectado y sigue siendo exigible en el país de cada comprador, declarado mediante el One Stop Shop o de un registro local.
Lo que no cambia un depósito aduanero
No elimina el derecho. Un depósito aduanero suspende los derechos de aduana y el IVA de importación mientras las mercancías permanecen bajo vigilancia aduanera, y ambos son exigibles en cada despacho a libre práctica, cada despacho con su propio devengo. Aplazamiento, nunca exención.
Tampoco es una forma de vender en la UE mientras las mercancías permanecen en régimen de depósito. La guía es explícita en el apartado 3.2.2: las autorizaciones de depósito aduanero se conceden, en principio, a condición de que la instalación no se utilice para la venta al por menor, y un proveedor que desee suministrar a consumidores mercancías almacenadas en un depósito aduanero «debe declarar primero las mercancías para su despacho a libre práctica en la UE». Eso es un límite de ámbito sobre para qué sirve un depósito aduanero, no un resquicio legal. La guía señala además que las mercancías vendidas a consumidores antes de su almacenamiento en un depósito aduanero se consideran expedidas desde un tercer país, por lo que el derecho de 3 EUR sí se les aplica.
Y la fecha de finalización no es un precipicio a favor de la marca. El derecho se aplica hasta el 1 de julio de 2028, tras lo cual, en palabras de la guía, las mercancías vendidas en operaciones que cumplen los requisitos de venta a distancia «con independencia de su valor, estarán sujetas al tipo de derecho normal». Se espera que el cargo fijo sea sustituido por derechos de aduana estándar calculados a través del nuevo EU Customs Data Hub. El artículo 3 obliga además a la Comisión a evaluar, a más tardar el 1 de octubre de 2026, si se están desviando los flujos comerciales, y a más tardar el 1 de diciembre de 2027, si el Data Hub será realmente operativo, con una posible prórroga del derecho temporal si no lo es.
El cargo, y la alternativa a pagarlo paquete a paquete, se explican de principio a fin en la página de la reforma de 2026.
Fuentes
| Dato | Cifra | Fuente |
|---|---|---|
| Tipo del derecho | 3 EUR por artículo | Reglamento (UE) 2026/382 del Consejo, artículo 2, EUR-Lex, 11 de febrero de 2026 |
| Límite de valor | valor intrínseco igual o inferior a 150 EUR | Reglamento (UE) 2026/382 del Consejo, artículo 2, 2026 |
| Condiciones de ámbito | Importaciones exentas por el régimen IOSS, artículo 143, apartado 1, letra c bis), o envíos postales, artículo 1, punto 24, del AD-CAU | Reglamento (UE) 2026/382 del Consejo, artículo 2, letras a) y b), 2026 |
| Mercancías preferenciales fuera del IOSS | excluidas de la definición postal modificada; declaradas en una H1 con el código de preferencia 2, 3 o 4 en lugar del código 5, siempre que no se haya utilizado el régimen IOSS | DG TAXUD, Guía aduanera sobre el derecho de aduana de 3 EUR, versión de 2 de junio de 2026, apartados 3.3.2 y 3.3.3 |
| Aplicación en los distintos regímenes de IVA | Régimen IOSS, regímenes especiales o IVA estándar | DG TAXUD, Guía aduanera sobre el derecho de aduana de 3 EUR, versión de 2 de junio de 2026, apartados 3.2 y 3.3.2 |
| Ejemplo práctico, cinco camisetas | 3 EUR, un artículo | Comisión Europea, guía y texto legal sobre la tasa fija temporal, 8 de junio de 2026 |
| Ejemplo práctico, una camiseta más un reloj | 6 EUR, dos artículos | Comisión Europea, misma página, 8 de junio de 2026 |
| Unidad de aplicación en la práctica | por línea de declaración, con independencia de la cantidad | Aviso de Access2Markets, 2026, y guía de la DG TAXUD, apartado 3.3.1 |
| Agrupación con arreglo al artículo 228, apartado 1, del AE-CAU | no permitida cuando se aplican los 3 EUR | Guía de la DG TAXUD, apartado 3.3.1, 2 de junio de 2026 |
| Periodo de aplicación | del 1 de julio de 2026 al 1 de julio de 2028 | Reglamento (UE) 2026/382 del Consejo, artículo 2, 2026 |
| Revisión de la Comisión sobre la desviación del comercio | a más tardar el 1 de octubre de 2026 | Reglamento (UE) 2026/382 del Consejo, artículo 3, a través de la guía de la DG TAXUD, apartado 2.1 |
| Revisión de la Comisión sobre la preparación del Customs Data Hub | a más tardar el 1 de diciembre de 2027 | Reglamento (UE) 2026/382 del Consejo, artículo 3, a través de la guía de la DG TAXUD, apartado 2.1 |
| Mercancías en depósitos aduaneros | autorizaciones concedidas, en principio, a condición de que las instalaciones no se utilicen para la venta al por menor (artículo 201 del Acto Delegado del CAU); un proveedor que desee suministrar a consumidores mercancías almacenadas en un depósito aduanero debe declararlas primero para su despacho a libre práctica; las mercancías vendidas a consumidores antes de su almacenamiento se consideran expedidas desde terceros países, por lo que se aplican los 3 EUR | DG TAXUD, Guía aduanera sobre el derecho de aduana de 3 EUR, versión de 2 de junio de 2026, sección 3.2.2, consultado el 2026-09-03 |
| Después del 1 de julio de 2028 | los bienes vendidos en operaciones que tengan la consideración de ventas a distancia, independientemente de su valor, estarán sujetos al tipo de derecho normal | DG TAXUD, Guía aduanera sobre el derecho de aduana de 3 EUR, versión de 2 de junio de 2026, sección 3.1, consultado el 2026-09-03 |
Resumen comercial, no asesoramiento jurídico ni aduanero. El tratamiento exacto depende del producto, la clasificación arancelaria, el destino y la estructura de venta.