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NOTA DEL OPERADOR

Libre práctica: despachar una vez, vender en todas partes

La libre práctica es el estatuto aduanero que convierte las mercancías de fuera de la UE en mercancías de la Unión, de modo que puedan circular y venderse en cualquier punto del mercado único. Hay dos formas de obtenerlo. En la vía habitual, las mercancías se despachan a libre práctica al entrar en la UE, con los derechos liquidados en ese momento y el IVA de importación contabilizado en la declaración de IVA cuando el importador cumple los requisitos. Mantenidas en cambio en un depósito aduanero, se despachan a medida que se necesitan, y cada despacho es una declaración propia, de modo que los derechos y el IVA de importación se devengan sobre lo que se despacha y no sobre existencias que aún permanecen en el depósito.

Vista aérea de terminales de contenedores en un puerto europeo

Dos modelos, una frontera

Vender en la UE desde fuera se basa en uno de dos modelos. En el primero, cada pedido cruza la frontera como un paquete independiente. Cada uno es un hecho aduanero, con derechos, obligaciones declarativas y fricción de IVA, y la exposición se repite en cada pedido transfronterizo. En el segundo, la marca envía inventario a granel a la UE en una sola importación y lo mantiene dentro de la Unión. En la vía habitual, el stock se despacha a libre práctica al entrar, con los derechos liquidados sobre el conjunto, y cada pedido posterior circula como mercancía de la Unión. Si se mantiene en depósito aduanero, los derechos y el IVA de importación se difieren y el stock sale a medida que se necesita, de modo que la carga declarativa pasa a la salida en lugar de desaparecer, y no se paga nada por el stock que no ha salido. En ambos casos, las mercancías dejan de cruzar la frontera paquete a paquete.

La diferencia es estructural, no incremental. Un evento fronterizo por pedido escala con el volumen de ventas. Un evento fronterizo por importación a granel no lo hace.

Tres formas en que las mercancías llegan al mercado de la UE: un paquete individual abierto en la aduana, un camión de existencias a granel despachado en la frontera y existencias a granel guardadas en un depósito aduanero cerrado.
Dos modelos comerciales: importaciones paquete a paquete, o existencias a granel. Las existencias a granel pueden despacharse a libre práctica a la entrada o mantenerse en depósito aduanero hasta un despacho posterior o una reexportación.

Por qué la reforma de 2026 hace decisivo este estatuto

Desde el 1 de julio de 2026, se aplica un derecho de aduana fijo de 3 EUR a cada artículo (según la guía de la Comisión, una línea de la declaración aduanera por clasificación arancelaria) en un envío de valor igual o inferior a 150 EUR, vendido a distancia a un consumidor y que entra en la UE desde fuera, en virtud del Reglamento (UE) 2026/382 del Consejo. El cargo se aplica por categoría arancelaria, no una vez por envío, así que un paquete mixto soporta varios; el IVA y los costes de declaración se suman. Desde el 1 de julio de 2028, está previsto que este cargo temporal dé paso a los derechos de aduana ordinarios.

La reforma grava los envíos de bajo valor vendidos a consumidores cuando entran en la UE. No se aplica a mercancías que ya están en libre práctica dentro de la Unión. La exposición desaparece cuando las mercancías dejan de cruzar la frontera paquete a paquete, que es lo que consigue introducir el stock en una sola importación a granel, tanto si se despacha al importarse como si se mantiene en depósito aduanero y sale después.

3 EUR

derecho de aduana fijo por artículo en envíos de venta a distancia a consumidores de valor igual o inferior a 150 EUR que entran en la UE

Reglamento (UE) 2026/382 del Consejo

1 de julio de 2026

el día en que el arancel fijo empieza a aplicarse en la frontera

Consejo de la Unión Europea, 11 de febrero de 2026

2028

el año en que los derechos de aduana estándar deberían sustituir al cargo temporal de 3 EUR

Comisión Europea, DG TAXUD

Una marca envía el inventario a granel a la UE una sola vez. Se despacha a libre práctica a la llegada o, mantenido en régimen de depósito, a medida que se necesita, y cada despacho es una declaración propia y un devengo propio.

Qué cambia en la práctica

  • Las existencias entran en la UE una vez, como una única importación a granel, y no como envíos transfronterizos repetidos.
  • Cada pedido se envía como una entrega nacional dentro de la UE. Sea cual sea la vía por la que entraron las existencias, el pedido circula como transporte nacional, sin un nuevo trámite aduanero hasta la puerta del cliente.
  • Los plazos de entrega se perciben como locales, porque las existencias ya se encontraban dentro de la UE.
  • Las devoluciones se dirigen a una dirección dentro de la UE y regresan al mismo conjunto de existencias, en lugar de reenviarse a través de una frontera al país de origen.

Lo que la libre práctica no es

La libre práctica es un estatuto aduanero, y solo eso. No cambia dónde se fabricó un producto: el origen es una determinación distinta conforme a las normas de origen, tratada en la nota sobre El origen made-in-EU. Tampoco exime de las obligaciones de seguridad de los productos: un producto de consumo incluido en el ámbito de aplicación sigue necesitando un operador económico responsable establecido en la Unión conforme al GPSR, Reglamento (UE) 2023/988, tratado en la nota sobre la Responsible Person europea.

Tampoco sigue el mismo ritmo que el almacenamiento de mercancías en régimen de depósito. Las existencias despachadas a libre práctica en la importación se despachan una única vez y circulan después como mercancías de la Unión. Las existencias mantenidas en un depósito aduanero se despacha a medida que se necesita, y cada uno de esos despachos es una declaración propia y un devengo propio. Cuál de las dos opciones conviene a una marca depende de la rotación del stock y de quién lo despacha. Cuando las mercancías llegan a un país de la UE y el stock se almacena en otro, pueden despacharse en el puerto de llegada o trasladarse en tránsito y despacharse donde se almacena el stock; Tránsito T1 para importadores compara ambas vías.

EFC mantiene el inventario a granel de marcas no comunitarias dentro de la unión aduanera de la UE, de modo que las existencias entran en el mercado único una vez y después se envían a los clientes como transporte nacional. El análisis completo de la reforma, con una calculadora para un perfil de pedido concreto, se encuentra en la explicación de la reforma de 2026.

Fuentes

  1. Consejo de la Unión Europea, 11 de febrero de 2026: luz verde definitiva a las nuevas normas de aranceles para pequeños envíos, aplicando el arancel fijo de 3 EUR a partir del 1 de julio de 2026.
  2. EUR-Lex: Reglamento (UE) 2026/382 del Consejo.
  3. Comisión Europea, DG TAXUD: eliminación del umbral de exención arancelaria de 150 EUR (eliminación progresiva en 2026 y 2028).
Inventario a granel enviado a la UE una vez Una importación a granel Dentro de la UE habitualmente despachado a la llegada; las líneas de mayor valor en régimen de depósito aduanero Pedido Pedido Pedido Cada pedido, un movimiento intracomunitario
El stock entra en la UE una sola vez, como una importación a granel. Habitualmente se despacha a libre práctica a la llegada, con los derechos liquidados en ese momento; las líneas de mayor valor pueden esperar en régimen de depósito aduanero, con cada despacho como su propia declaración y su propio devengo. Cada pedido circula después dentro de la UE.

Libre práctica, en síntesis

Lo que las marcas preguntan sobre la libre práctica en la UE y la reforma de 2026.

¿Qué es la libre práctica?

La libre práctica es el estatuto aduanero de las mercancías de la Unión: cuando las mercancías de fuera de la UE lo adquieren, circulan y se venden en el mercado único como cualquier mercancía de la UE. Lo adquieren en la importación, cuando se despachan a libre práctica a su entrada, o más tarde desde un depósito aduanero, del que las existencias se despachan a libre práctica a medida que se necesitan, y los derechos de aduana y el IVA de importación se devengan en cada despacho.

¿Qué cambia el 1 de julio de 2026?

Desde el 1 de julio de 2026, se aplica un derecho de aduana fijo de 3 EUR a cada artículo (según la guía de la Comisión, una línea de la declaración aduanera por clasificación arancelaria) en un envío de valor igual o inferior a 150 EUR, vendido a distancia a un consumidor y que entra en la UE desde fuera, en virtud del Reglamento (UE) 2026/382 del Consejo. Un paquete mixto paga por cada categoría arancelaria que contiene, no una sola vez. Desde el 1 de julio de 2028, está previsto que este cargo temporal dé paso a los derechos de aduana ordinarios.

¿Se aplica la reforma de 2026 a las mercancías ya dentro de la UE?

La reforma de 2026 grava los envíos en el momento en que entran en la UE, por lo que no se aplica a las mercancías que ya están en libre práctica dentro de la Unión.

¿La libre práctica cambia el origen o las obligaciones de seguridad de un producto?

La libre práctica es un estatuto aduanero, y solo eso, por lo que no cambia ninguno de los dos. El origen es una determinación distinta conforme a las normas de origen, y un producto de consumo incluido en el ámbito de aplicación sigue necesitando un operador económico responsable establecido en la Unión conforme al GPSR, Reglamento (UE) 2023/988.