El tránsito T1 explicado para importadores
Qué es el tránsito externo T1, cuándo un contenedor circula en T1 de un puerto de la UE a Portugal y cómo funcionan garantía, NCTS, plazo y responsabilidad.
T1, el régimen de tránsito externo de la Unión, permite que mercancías de fuera de la UE circulen de un punto del territorio aduanero de la UE a otro sin pagar derechos de importación durante el trayecto. El artículo 226 del Código Aduanero de la Unión, el Reglamento (UE) n.º 952/2013, suspende los derechos de importación, los demás gravámenes y las medidas de política comercial durante la circulación. Los derechos y el IVA se tratan donde termina el tránsito. La circulación se gestiona en el NCTS, el sistema electrónico de tránsito de la UE, con una garantía y dentro de un plazo fijado por la aduana.
El régimen existe porque la UE es un territorio aduanero con muchos territorios fiscales. El Manual de Tránsito de la Comisión Europea lo dice directamente: “las mercancías pueden circular en tránsito desde su punto de entrada en la UE hasta el punto de su destino final.”
¿Qué es el tránsito externo T1?
El Manual de Tránsito describe el T1 como un régimen que “se aplica principalmente a la circulación de mercancías no pertenecientes a la Unión.” Suspende los derechos de importación, los demás gravámenes y las medidas de política comercial “hasta que las mercancías llegan a su destino en la Unión.” Su complemento, el T2, abarca mercancías de la Unión que pasan por un país situado fuera del territorio aduanero de la UE.
La base jurídica es el Código Aduanero de la Unión, junto con el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447. El régimen empieza en una aduana de partida y termina cuando las mercancías y el número de referencia de la declaración de tránsito se presentan en la aduana de destino.
En ese momento, en palabras del Manual, “se atienden las obligaciones aduaneras y fiscales locales y las mercancías se despachan a libre práctica, o se incluyen en otro régimen aduanero suspensivo.”
¿Pueden despacharse en Portugal mercancías que llegan a España?
Sí. Un contenedor circula en tránsito cuando llega a un lugar pero debe despacharse en otro. El destino puede ser una aduana interior del mismo país o una aduana de otro Estado miembro.
Suponga que un contenedor de piezas de maquinaria, fabricadas fuera de la UE para existencias mantenidas en Portugal, llega a un puerto español. En lugar de despachar las mercancías a libre práctica en España, se presenta una declaración T1 en la aduana de partida española. El contenedor viaja por carretera hasta la aduana de destino portuguesa. Allí se despacha a libre práctica, con los derechos y el IVA a la importación liquidados en Portugal, o se incluye en un depósito aduanero.
El puerto español es donde las mercancías entran en la UE. Portugal es donde se despachan. El tránsito es el régimen que une ambos puntos.
¿De qué es responsable el titular?
El titular del régimen es la persona que presenta la declaración de tránsito en la aduana de partida, o la persona por cuenta de la cual se presenta, conforme al artículo 5, punto 35, del Código Aduanero de la Unión. Conforme al artículo 233, apartado 1, del Código Aduanero de la Unión, el titular es responsable de tres cosas:
- presentar las mercancías intactas, con la información exigida, en la aduana de destino dentro del plazo fijado;
- respetar las disposiciones aduaneras relativas al régimen;
- constituir una garantía, salvo que la legislación aduanera disponga otra cosa.
El Manual de Tránsito añade que los precintos deben estar intactos cuando se hayan colocado. Las obligaciones del titular terminan cuando las mercancías y la información exigida están disponibles en la aduana de destino, conforme al artículo 233, apartado 2. La aduana de partida ultima entonces el régimen y la responsabilidad del titular, “salvo que se hayan observado discrepancias importantes.”
El transportista y el destinatario también asumen parte del riesgo. Conforme al artículo 233, apartado 3, un transportista o destinatario que acepte las mercancías sabiendo que circulan en tránsito también debe presentarlas intactas en destino dentro del plazo.
Cuando se incumple una obligación, nace una deuda aduanera conforme al artículo 79 del Código. El deudor incluye a “cualquier persona que estuviera obligada a cumplir las obligaciones de que se trate.” En el tránsito, el artículo 233, apartado 1, atribuye esas obligaciones al titular.
El titular de una declaración T1 responde de las mercancías desde la aduana de partida hasta la aduana de destino. Si el contenedor no se presenta intacto dentro del plazo, los derechos que el tránsito suspendió pueden convertirse en una deuda del titular.
¿Cómo funciona la garantía de tránsito?
Los derechos quedan suspendidos durante el tránsito, por lo que la aduana exige una garantía. El Manual de Tránsito indica que el titular “está obligado a constituir una garantía” para asegurar el pago de cualquier deuda nacida durante la operación. Sin datos de garantía en la declaración, la declaración no se admite. Con una garantía insuficiente, no se concede el levante de las mercancías para el tránsito.
La garantía adopta una de dos formas:
| Garantía | Cubre | Importe |
|---|---|---|
| Individual, mediante depósito en efectivo, compromiso del fiador o títulos | una operación de tránsito | el 100 por ciento de la deuda aduanera que pueda nacer |
| Global, al amparo de una autorización | varias operaciones | el 100, 50, 30 o 0 por ciento del importe de referencia |
Una garantía individual cubre una circulación y se calcula, en general, sobre los derechos y gravámenes más altos aplicables a las mercancías en el país de partida. Una garantía global se dimensiona una vez y cubre muchas circulaciones. Su importe de referencia se basa en los 12 meses anteriores de tránsito y en el volumen previsto, a los tipos más altos del país de la aduana de garantía. Cuando no existe ese historial, el Manual lo fija en 10.000 euros por cada operación de tránsito. En el tránsito de la Unión, una garantía es válida en todos los Estados miembros y, salvo que se excluyan en el compromiso del fiador, en Andorra y San Marino.
¿Qué hacen el NCTS y el MRN?
El NCTS, el Nuevo Sistema de Tránsito Informatizado, se describe en el Manual como “una aplicación informática transeuropea para gestionar y controlar el sistema de tránsito.” Es, en general, obligatorio en el tránsito de la Unión, tanto externo como interno.
La declaración se envía electrónicamente. Una vez admitida, el NCTS genera el número de referencia del movimiento (MRN) de la circulación, que la identifica. El MRN, o un documento de acompañamiento de tránsito en papel, viaja con las mercancías. La aduana de partida envía un aviso anticipado de llegada a la aduana de destino declarada. Cuando llegan las mercancías, la aduana de destino devuelve un aviso de llegada y, más tarde, los resultados del control. La aduana de partida ultima entonces el régimen.
¿Quién fija el plazo del T1?
La aduana de partida fija un plazo para presentar las mercancías en destino. Conforme al artículo 297 del Reglamento de Ejecución, tal como explica el Manual de Tránsito, ese plazo vincula a las autoridades de todos los países en los que entran las mercancías. No pueden modificarlo. Al fijarlo, la aduana de partida tiene en cuenta, entre otros factores, el medio de transporte y el itinerario.
Una llegada tardía no es automáticamente un incumplimiento. Se considera que el titular ha cumplido si él o el transportista demuestran a la aduana de destino que el retraso no les es imputable.
¿Qué cambian el expedidor y el destinatario autorizados?
El artículo 233, apartado 4, del Código Aduanero de la Unión permite dos simplificaciones. Un expedidor autorizado puede incluir mercancías en el régimen de tránsito sin presentarlas en la aduana de partida. Un destinatario autorizado puede recibir mercancías en tránsito en su propio lugar autorizado.
En términos del NCTS, el expedidor autorizado crea la declaración en su propio sistema y la envía sin llevar las mercancías a la aduana. El destinatario autorizado recibe las mercancías y el MRN en sus instalaciones y envía la notificación de llegada a la aduana de destino.
Las condiciones son estrictas. Conforme al artículo 191 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, el solicitante debe estar establecido en la UE, utilizar regularmente el tránsito de la Unión y cumplir los criterios de las letras a), b) y d) del artículo 39 del Código, conforme al artículo 191, apartado 1, letra c). Conforme al artículo 193, un expedidor autorizado debe estar ya autorizado a constituir una garantía global o a utilizar una dispensa de garantía. Por tanto, una empresa establecida fuera de la UE no puede tener ninguno de los dos estatutos.
¿Cómo se compara el tránsito con el despacho en el puerto?
Ambas vías sirven para un contenedor que llega a un Estado miembro para stock almacenado en otro. Liquidan los derechos y el IVA de importación en lugares distintos.
| Cuestión | Tránsito T1 a Portugal | Despacho en el puerto de llegada |
|---|---|---|
| Dónde se despachan las mercancías a libre práctica | en la aduana de destino en Portugal | en el Estado miembro de entrada, en el puerto |
| Cuándo nace la deuda aduanera | al admitirse la declaración de despacho a libre práctica en Portugal | al admitirse la declaración de despacho a libre práctica en el puerto |
| IVA a la importación | exigible en Portugal en el despacho; puede ir en la declaración del IVA cuando se aplica el artículo 27.º, n.º 8, del Código do IVA | exigibles en el Estado miembro de entrada al despacho, según las normas de ese país |
| Registros a efectos del IVA de los que depende la vía | solo Portugal | el país de entrada y Portugal |
| Obligación aduanera en el trayecto a Portugal | mercancías presentadas intactas en destino dentro del plazo | ninguna, pues ya tienen el estatuto de mercancías de la Unión |
| Garantía de la circulación | garantía de tránsito que cubre los derechos y gravámenes suspendidos | sin garantía de tránsito, porque las mercancías se despachan en el puerto |
Según el artículo 77 del Código Aduanero de la Unión, la deuda aduanera de importación nace con el despacho a libre práctica, en el momento en que se admite la declaración. El tránsito traslada ese momento al destino. El despacho en el puerto lo mantiene en el puerto, y el stock viaja después a Portugal como mercancías de la Unión. Según los artículos 21 y 40 de la Directiva del IVA, la transferencia de bienes propios del importador a Portugal es entonces una adquisición intracomunitaria que tiene lugar en Portugal, donde termina el transporte. Cómo se registra allí una empresa de fuera de la UE se explica en quién necesita un representante fiscal en Portugal.
Sea cual sea la vía de despacho, cuando el stock se revende a compradores empresariales registrados a efectos del IVA en otros Estados miembros, la importación puede plantearse sin pagar IVA de importación en Portugal. Esas ventas posteriores están exentas según el artículo 138 de la Directiva del IVA, como se explica en ventas B2B exentas desde stock en Portugal. EFC estructura esa vía caso por caso, solo para ventas entre empresas; hable con EFC sobre un flujo concreto.
¿Dónde encaja un depósito aduanero?
Un tránsito puede terminar con la inclusión de las mercancías en otro régimen suspensivo, como el depósito aduanero, en lugar de su despacho a libre práctica. El despacho a la llegada es la vía habitual. Un depósito aduanero conviene a mercancías de mayor valor que se mueven en volúmenes más pequeños. Cada salida del depósito a libre práctica es un devengo propio, en el que se deben los derechos y el IVA a la importación. Las instalaciones y el régimen se describen en la página del depósito aduanero , y el efecto de caja de cada vía en depósito o despacho a la llegada, en cifras.
Esta es información general, no asesoramiento jurídico ni fiscal. Las aduanas de partida y de destino aplican las normas a cada circulación.
Cómo funciona esto en EFC
Un contenedor con destino a la base de EFC en Portugal, gestionada con su socio logístico, puede llegar primero a otro puerto de la UE. Si se despacha en ese puerto o viaja a Portugal en tránsito se decide con el cliente, en función de la mercancía, el flujo y los registros de que ya dispone. A su llegada a Portugal, la mercancía se despacha a libre práctica o entra en régimen de depósito aduanero, y el tránsito se ultima con esa llegada.
Fuentes
| Dato | Valor | Fuente |
|---|---|---|
| Finalidad del tránsito | las mercancías circulan del punto de entrada al punto de destino final; obligaciones atendidas donde termina el tránsito | Comisión Europea, Manual de Tránsito, 31 de julio de 2026, TAXUD/A1/TRA/001/2025-1-EN, parte I.1, consultado el 2026-07-23 |
| Definición del T1 | se aplica principalmente a mercancías no pertenecientes a la Unión; suspende derechos, gravámenes y medidas de política comercial hasta el destino | Manual de Tránsito, I.4.1.2 y I.4.1.2.1, consultado el 2026-07-23 |
| Titular del régimen | operador que presenta la declaración; presenta las mercancías intactas dentro del plazo; ultimación salvo discrepancias importantes | Manual de Tránsito, I.4.1.2, consultado el 2026-07-23 |
| NCTS y MRN | aplicación informática transeuropea; en general obligatoria; MRN generado al admitirse la declaración | Manual de Tránsito, I.4.1.3, I.4.1.3.1 y IV.2.3.1, consultado el 2026-07-23 |
| Expedidor y destinatario autorizados en el NCTS | declaración desde el propio sistema sin presentar las mercancías; mercancías y MRN recibidos en las propias instalaciones | Manual de Tránsito, I.4.1.3.8, consultado el 2026-07-23 |
| Garantía | individual: el 100 por ciento de la deuda; global: el 100, 50, 30 o 0 por ciento del importe de referencia; en el tránsito de la Unión, válida en todos los Estados miembros y, salvo exclusión en el compromiso del fiador, en Andorra y San Marino | Manual de Tránsito, III.1.1, III.1.2, III.1.4 y III.1.5, consultado el 2026-07-23 |
| Cálculo de la garantía | declaración rechazada sin datos de garantía; garantía individual a los tipos más altos del país de partida; importe de referencia global a los tipos más altos del país de la aduana de garantía, sobre 12 meses, o 10.000 euros por operación | Manual de Tránsito, III.2.1, III.2.2 y III.4.1.3, consultado el 2026-07-23 |
| Plazo | fijado por la aduana de partida; vinculante; llegada tardía justificada si no es imputable | Manual de Tránsito, IV.2.3.6, consultado el 2026-07-23 |
| Tránsito externo | las mercancías no pertenecientes a la Unión circulan sin derechos de importación, otros gravámenes ni medidas de política comercial | Reglamento (UE) n.º 952/2013, artículo 226, versión adoptada, en legislation.gov.uk, consultado el 2026-07-23 |
| Obligaciones | titular, transportista y destinatario; fin de las obligaciones; expedidor y destinatario autorizados | Reglamento (UE) n.º 952/2013, artículo 233, versión adoptada, en legislation.gov.uk, consultado el 2026-07-23 |
| Deuda por incumplimiento | el deudor incluye a cualquier persona obligada a cumplir las obligaciones | Reglamento (UE) n.º 952/2013, artículo 79, versión adoptada, en legislation.gov.uk, consultado el 2026-07-23 |
| Deuda en el despacho | nace con el despacho a libre práctica, en el momento de la admisión de la declaración | Reglamento (UE) n.º 952/2013, artículo 77, versión adoptada, en legislation.gov.uk, consultado el 2026-07-23 |
| Condiciones de las simplificaciones | establecimiento en la UE, uso regular, criterios del artículo 39, letras a), b) y d), conforme al artículo 191, apartado 1, letra c); autorización de garantía global o de dispensa | Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, artículo 191 y artículo 193, tal como fue adoptado, en legislation.gov.uk, consultado el 2026-07-23 |
| Entrega intracomunitaria a una empresa | exenta cuando las mercancías se expiden a otro Estado miembro para un comprador identificado allí a efectos del IVA | Directiva 2006/112/CE, artículo 138, texto de la UE en legislation.gov.uk, consultado el 2026-09-24 |
| Titular del régimen, definición | persona que presenta la declaración, o por cuenta de la cual se presenta | Reglamento (UE) n.º 952/2013, artículo 5, punto 35, versión adoptada, en legislation.gov.uk, consultado el 2026-07-23 |
| Transferencia de bienes propios | asimilada a una adquisición intracomunitaria; lugar donde termina el transporte | Directiva 2006/112/CE, artículo 21 y artículo 40, texto de la UE en legislation.gov.uk, consultado el 2026-07-23 |
| Portugal, IVA a la importación en la declaración | opción conforme al artigo 27.º n.º 8, con condiciones | Código do IVA, artigo 27.º, Portal das Finanças, consultado el 2026-07-23 |