Ventas B2B a tipo cero desde existencias en Portugal
Cuándo está exenta una venta desde existencias en Portugal a una empresa de otro país de la UE: las condiciones de 2020, lo que falla y dónde se aplica el OSS.
Una venta desde existencias en Portugal a una empresa registrada a efectos del IVA en otro país de la UE puede facturarse sin IVA portugués, como entrega intracomunitaria exenta. Desde las soluciones rápidas de 2020, son tres los factores decisivos. El comprador tiene un número de IVA de otro país de la UE y se lo comunica al vendedor. Las mercancías salen físicamente de Portugal hacia otro país de la UE. Y la venta figura en la declaración recapitulativa del vendedor. El número de IVA es la condición estricta: sin él, el vendedor repercute IVA portugués. Las mercancías deben salir de Portugal, pero si no se cumple la presunción del artículo 45 bis, el transporte puede probarse por otros medios. Un error en la declaración recapitulativa puede a veces justificarse.
La exención figura en el artículo 138 de la Directiva del IVA, la Directiva 2006/112/CE del Consejo. En el sector se suele hablar de tipo cero. Este artículo trata solo de compradores empresariales. Las ventas a consumidores de otros países de la UE siguen una regla distinta, expuesta al final.
¿Cómo funciona el tipo cero en la práctica?
Suponga que un fabricante de productos profesionales para el cuidado del cabello de fuera de la UE mantiene sus existencias europeas en Portugal, despachadas a libre práctica. Las cifras son hipotéticas. Un distribuidor en Alemania encarga 20.000 euros de mercancías.
Si se cumplen las tres condiciones, la factura no lleva IVA portugués. El distribuidor liquida el IVA de su adquisición intracomunitaria en Alemania, según las normas alemanas.
Si la exención no se aplica, la venta tributa en Portugal como una venta interior. Al tipo general del 23 por ciento en Portugal continental, son 4.600 euros de IVA solo en este pedido. O se repercute en la factura o, si el fallo aflora más tarde, el vendedor asume la factura una vez cerrada la venta.
Para una empresa de fuera de la UE, el registro a efectos del IVA en Portugal que hace posible todo esto pasa por la representación fiscal.
¿Qué cambió con las soluciones rápidas de 2020?
Las normas se endurecieron mediante la Directiva (UE) 2018/1910 del Consejo y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1912 del Consejo, ambos de 4 de diciembre de 2018. Los cambios entraron en vigor el 1 de enero de 2020. La Comisión Europea publicó notas explicativas sobre ellos en diciembre de 2019. Las notas no son jurídicamente vinculantes, pero recogen directrices acordadas por el Comité del IVA.
Hay tres cambios que importan a un vendedor. El número de IVA del comprador pasó a ser una condición material de la exención, no una formalidad. La declaración recapitulativa pasó también a ser una condición. Y el artículo 45 bis del Reglamento de Ejecución del IVA creó una presunción de que las mercancías se transportaron, si existen determinados documentos.
Condición uno: un número de IVA válido, comunicado
El artículo 138, apartado 1, exime la entrega cuando el comprador está identificado a efectos del IVA en un Estado miembro distinto de aquel del que salen las mercancías y ha comunicado ese número al proveedor.
Las notas de la Comisión aclaran tres cuestiones prácticas. El número no tiene que ser del país de destino; sirve el de cualquier país de la UE distinto de Portugal. La forma de comunicar el número no está sujeta a ningún requisito formal, y un número que figure en la factura del proveedor cuenta como comunicado. Solo vale un número con prefijo de país, el que figura en el VIES. Algunos países emiten también números válidos solo para operaciones interiores, y esos no cuentan.
Las notas son igual de claras sobre los fallos. Si el comprador no facilita ningún número, o facilita uno portugués, el proveedor “tiene que repercutir el IVA”. Esto es así aunque se cumplan todas las demás condiciones y las mercancías sean claramente de uso empresarial. Si el comprador ha solicitado un número pero aún no lo ha recibido cuando se emite la factura, tampoco puede aplicarse la exención. Cuando el comprador facilita más tarde un número válido, puede probar que era un sujeto pasivo que actuaba como tal en el momento de la adquisición y no hay indicios de fraude o abuso, la factura puede rectificarse conforme a las normas nacionales.
Condición dos: prueba de que las mercancías salieron de Portugal
Las mercancías deben expedirse o transportarse desde Portugal a otro país de la UE. El artículo 45 bis del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 establece una presunción de que así ocurrió, en dos casos.
Cuando el vendedor, o un tercero por su cuenta, organiza el transporte, el vendedor necesita dos documentos concordantes, de dos empresas independientes entre sí y tanto del vendedor como del comprador. Ambos pueden proceder de la primera lista siguiente, o uno de cada lista.
- Documentos de transporte: un CMR firmado, un conocimiento de embarque o una factura del transportista.
- Documentos justificativos: una póliza de seguro o un registro bancario relativos al transporte, documentos oficiales que confirmen la llegada, o un recibo de un depositario en el país de destino.
Cuando es el comprador quien organiza el transporte, el vendedor necesita además una declaración escrita del comprador que confirme la llegada de las mercancías. El comprador debe facilitarla a más tardar el décimo día del mes siguiente a la entrega. Las notas de la Comisión añaden que una declaración tardía puede utilizarse igualmente.
Hay cuatro puntos de las notas que es fácil pasar por alto:
- El transporte propio rompe la presunción. Si el vendedor o el comprador traslada las mercancías en sus propios vehículos, los documentos no proceden de partes independientes.
- Las partes vinculadas no son independientes. Las partes que comparten personalidad jurídica, o están vinculadas por relaciones de dirección, propiedad o financieras, no cuentan como independientes.
- La presunción puede refutarse. Si la autoridad tributaria encuentra las mercancías todavía en el almacén del vendedor, la exención no se aplica.
- No cumplir la presunción no es el final. El vendedor puede seguir probando el transporte por otros medios, pero la carga de la prueba recae entonces en el vendedor.
Condición tres: la declaración recapitulativa
Conforme al artículo 138, apartado 1 bis, la exención no se aplica cuando el proveedor no ha presentado su declaración recapitulativa, o ha presentado una con información incorrecta sobre la entrega, salvo que el proveedor pueda justificar debidamente la deficiencia ante las autoridades tributarias.
Conforme al artículo 263, la declaración abarca cada mes natural y se presenta en un plazo no superior a un mes. Los Estados miembros pueden permitir la presentación trimestral cuando las entregas intracomunitarias de bienes se mantienen por debajo de 50.000 euros por trimestre, en el trimestre en curso y en cada uno de los cuatro anteriores. El calendario de presentación en Portugal se confirma con el representante fiscal.
La directriz del Comité del IVA fija el momento. El proveedor aplica la exención al realizar la entrega, si en ese momento se cumplen las condiciones del artículo 138, apartado 1. Solo se retira después si la autoridad tributaria constata que la declaración faltaba o era errónea. Las notas de la Comisión dan ejemplos de deficiencia justificada, siempre que se corrija en cuanto se detecte. Una entrega declarada por error en la declaración del período siguiente es uno. Un error involuntario en el valor es otro.
¿Qué falla en la práctica?
La mayoría de los fallos son corrientes, y la mayoría son evitables:
- El número del comprador falta, está pendiente, es solo para operaciones interiores o es portugués, y la factura se emite sin IVA de todos modos.
- El comprador recoge las mercancías con su propio camión, y nadie obtiene la declaración escrita ni documentos independientes.
- Los documentos de transporte proceden de una empresa vinculada al vendedor o al comprador.
- Las mercancías siguen en el almacén del vendedor cuando los documentos dicen que ya han salido.
- La declaración recapitulativa llega tarde, o indica el valor erróneo o el número de comprador erróneo.
- Se factura a un consumidor como si fuera una empresa. Eso es una venta a distancia, no una entrega intracomunitaria.
No todo descuido es fatal. Una presunción que falta puede sustituirse por otra prueba del transporte, y un error en la declaración puede a veces justificarse. Un número de IVA que falta o es portugués, no. Cuando se pierde la exención, el vendedor asume la consecuencia: en el ejemplo anterior, 4.600 euros de IVA exigibles en Portugal.
¿Dónde se aplica en su lugar el OSS?
La exención de las entregas intracomunitarias es para compradores empresariales. Una venta desde existencias en Portugal a un consumidor de otro país de la UE es una venta a distancia intracomunitaria. Lleva el IVA del país del consumidor.
Para un vendedor de fuera de la UE, eso se aplica desde el primer euro. El umbral anual de 10.000 euros, por debajo del cual las ventas a distancia pueden seguir tributando donde salen las mercancías, exige que el proveedor esté establecido en un único Estado miembro. Una empresa establecida fuera de la UE no cumple esa condición.
Ese IVA puede declararse a través del régimen de la Unión de la ventanilla única (OSS). La Comisión Europea indica que cualquier sujeto pasivo, establecido o no en la UE, puede declarar en ese régimen las ventas a distancia intracomunitarias de bienes. La declaración es trimestral y se presenta antes del final del mes siguiente al trimestre.
La frontera, y por qué el OSS nunca cubre a compradores empresariales, se explica en OSS, IOSS, y lo que no cubren. Cómo un solo stock sirve a los dos tipos de comprador se explica en un solo stock, dos tipos de comprador.
Esta es información general, no asesoramiento jurídico ni fiscal. Corresponde al asesor fiscal del vendedor y a la autoridad tributaria decidir si una venta concreta cumple los requisitos.
Cómo funciona esto en EFC
Las expediciones a compradores empresariales salen de la base de EFC en Portugal, gestionada con su socio logístico, y los documentos de transporte de cada una se conservan en el expediente. Que esos documentos cumplan la presunción del artículo 45 bis depende de quién los emitió y de quién transportó la mercancía, por lo que la ruta, transportista incluido, se elige con el cliente según los hechos. EFC no presta asesoramiento jurídico ni fiscal; el tratamiento de cada venta corresponde al asesor fiscal del cliente.
La parte mayorista de la operación está en pedidos de empresa. El registro de IVA portugués y las declaraciones están en representación fiscal, y las ventas a consumidores en IVA OSS.
Fuentes
| Dato | Valor | Fuente |
|---|---|---|
| Condiciones de la exención | comprador identificado a efectos del IVA en otro Estado miembro que ha comunicado el número; condición de la declaración recapitulativa | Directiva 2006/112/CE, artículo 138, apartados 1 y 1 bis, texto de la UE en legislation.gov.uk, consultado el 2026-08-20 |
| Período de la declaración recapitulativa | cada mes natural, en el plazo de un mes; trimestral por debajo de 50.000 euros por trimestre | Directiva 2006/112/CE, artículo 263, texto de la UE en legislation.gov.uk, consultado el 2026-08-20 |
| Presunción de prueba del transporte | dos elementos independientes no contradictorios; declaración escrita del comprador a más tardar el décimo día del mes siguiente | Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011, artículo 45 bis, texto de la UE en legislation.gov.uk, consultado el 2026-08-20 |
| Soluciones rápidas, actos jurídicos y fecha | Directiva (UE) 2018/1910 y Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1912 de 4 de diciembre de 2018; en vigor desde el 1 de enero de 2020 | Comisión Europea, Explanatory Notes on the 2020 Quick Fixes, páginas 1, 3 y 9, consultado el 2026-08-20 |
| Número de IVA, cuestiones prácticas | número de cualquier otro Estado miembro; sin norma formal de comunicación; solo números que figuran en el VIES; sin número, se repercute el IVA; la rectificación posterior exige probar que el comprador era sujeto pasivo que actuaba como tal | Explanatory Notes on the 2020 Quick Fixes, secciones 4.2 y 4.3.2 a 4.3.4, consultado el 2026-08-20 |
| Declaración recapitulativa, momento | exención aplicada en la entrega; revocada con carácter retroactivo solo ante un incumplimiento constatado; deficiencias justificadas | Explanatory Notes on the 2020 Quick Fixes, secciones 4.3.1 y 4.3.6, consultado el 2026-08-20 |
| Prueba del transporte, cuestiones prácticas | transporte propio; independencia; refutación; otras pruebas; declaración escrita tardía | Explanatory Notes on the 2020 Quick Fixes, secciones 5.2 y 5.3.1 a 5.3.8, consultado el 2026-08-20 |
| Portugal, tipo general | 23 por ciento | Código do IVA, artigo 18.º, Portal das Finanças, consultado el 2026-08-20 |
| Umbral de 10.000 euros | exige que el proveedor esté establecido en un único Estado miembro; los proveedores establecidos fuera de la UE no pueden utilizarlo | Comisión Europea, La ventanilla única (OSS), consultado el 2026-08-20 |
| Régimen de la Unión del OSS | ventas a distancia intracomunitarias de bienes, por cualquier sujeto pasivo establecido o no en la UE; declaración trimestral antes del final del mes siguiente | Comisión Europea, Ventanilla única del IVA, Declarar y pagar, consultado el 2026-08-20 |