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Almacenar y enviar productos sanitarios en la UE

Qué exigen los artículos 13 y 14 del MDR y del IVDR a importadores y distribuidores sobre almacenamiento y transporte, y dónde encaja un almacén externo.

EFC 8 min de lectura Acceso al mercado e IOR

Conforme al Reglamento de Productos Sanitarios de la UE (UE) 2017/745 y al Reglamento de Productos Sanitarios para Diagnóstico In Vitro (UE) 2017/746, el importador y el distribuidor son responsables de las condiciones de almacenamiento y transporte mientras el producto esté bajo su responsabilidad. Un proveedor logístico externo que únicamente almacena o transporta productos, sin ser su propietario, normalmente no es ni importador ni distribuidor, según el Grupo de Coordinación de Productos Sanitarios. Este ejecuta las condiciones; la obligación legal permanece en el operador que tiene los productos.

Esa distinción importa a cualquier fabricante de fuera de la UE que planifique existencias europeas. Determina quién debe figurar en la etiqueta, quién comprueba qué, y cuyo nombre aparece cuando una autoridad competente lo pregunta.

¿Quién es quién en la cadena de suministro del producto sanitario?

El MDR define los roles por lo que cada parte hace con el producto, no por cómo se denomina a sí misma.

  • El fabricante diseña o fabrica el producto y lo comercializa bajo su nombre.
  • El Representante Autorizado, exigido en virtud del artículo 11 cuando el fabricante está fuera de la UE, actúa bajo un mandato escrito para tareas regulatorias específicas.
  • El importador está establecido en la UE e introduce en el mercado de la Unión un producto procedente de un tercer país, lo que constituye la primera comercialización.
  • El distribuidor es cualquier otra parte de la cadena de suministro que pone el producto a disposición, hasta su puesta en servicio.

El MDCG 2021-27 Rev.1, el documento de preguntas y respuestas del Grupo de Coordinación de Productos Sanitarios sobre los artículos 13 y 14, añade una aclaración que condiciona los planes de existencias europeas. El concepto de introducción en el mercado se aplica a cada producto individual, no al tipo de producto. Un modelo de producto puede tener, por tanto, varios importadores, pero un producto individual concreto solo tiene uno.

¿Quién es responsable de las condiciones de almacenamiento y transporte?

Ambos operadores económicos asumen la obligación, con matices distintos en el texto.

El artículo 13, apartado 5, dice que los importadores «garantizarán que, mientras un producto se encuentre bajo su responsabilidad, las condiciones de almacenamiento o transporte no comprometan su conformidad con los requisitos generales de seguridad y funcionamiento establecidos en el anexo I». El artículo 14, apartado 3, dice que los distribuidores «garantizarán que, mientras el producto se encuentre bajo su responsabilidad, las condiciones de almacenamiento o transporte cumplan las condiciones establecidas por el fabricante».

Las condiciones en sí las establece el fabricante. El anexo I, sección 23.2, exige que la etiqueta indique cualquier condición especial de almacenamiento o manipulación aplicable. Esa línea de la etiqueta es la instrucción de trabajo del almacén: rango de temperatura, humedad, protección frente a la luz, límites de apilado.

¿Es un almacén 3PL un importador o un distribuidor?

No, normalmente no. El MDCG 2021-27 Rev.1 responde a esta cuestión directamente en las preguntas 9 y 10.

Algunas empresas 3PL que prestan transporte o mantienen productos en depósito de consignación, sin que el 3PL tenga la propiedad legal, «pueden no ser consideradas importadoras siempre que exista un acuerdo claramente definido entre ambas partes que establezca las responsabilidades de cada una». El transporte no es una actividad de distribución, de modo que un 3PL que solo realiza transporte, incluso con un breve almacenamiento en tránsito, no sería un distribuidor.

Las mismas respuestas señalan la consecuencia. Aunque el almacenamiento o el transporte puedan subcontratarse, el importador «conserva la responsabilidad sobre las condiciones de almacenamiento y transporte» y debe garantizar que las condiciones del subcontratista no comprometan la conformidad. El distribuidor asume la misma responsabilidad conforme al artículo 14, apartado 3.

La pregunta 11 aborda los proveedores de servicios de fulfillment tal y como se definen en el Reglamento (UE) 2019/1020. No son operadores económicos conforme al MDR ni al IVDR. Cuando las actividades de un proveedor de fulfillment también cumplan la definición de importador o distribuidor, se le aplican los artículos 13 y 14.

¿Qué deben comprobar los importadores y distribuidores?

Antes de introducir un producto en el mercado, el importador verifica, conforme al artículo 13, apartado 2, que:

  1. el producto lleva el marcado CE y se ha elaborado su declaración UE de conformidad;
  2. se ha identificado un fabricante y se ha designado un Representante Autorizado;
  3. el producto está etiquetado conforme al MDR y va acompañado de las instrucciones de uso exigidas;
  4. cuando proceda, se ha asignado un UDI conforme al artículo 27.

El importador también incluye su propio nombre, domicilio social registrado y dirección de contacto en el producto, su embalaje o un documento adjunto, conforme al artículo 13, apartado 3. El MDCG señala que un subcontratista puede añadir estos datos, pero el importador sigue siendo responsable de su exactitud.

Antes de poner a disposición un producto, el distribuidor verifica, conforme al artículo 14, apartado 2, el marcado CE y la declaración, la información facilitada por el fabricante, el cumplimiento por el importador del artículo 13, apartado 3, y el UDI cuando proceda. El MDCG acepta un método de muestreo representativo de los productos suministrados para la mayoría de estas comprobaciones. Los distribuidores también mantienen un registro de reclamaciones, de productos no conformes y de retiradas y recuperaciones, conforme al artículo 14, apartado 5.

El IVDR repite esta estructura para los productos sanitarios para diagnóstico in vitro en sus propios artículos 13 y 14, y el MDCG 2021-27 Rev.1 aborda ambos reglamentos conjuntamente.

¿Debe un almacén registrar los UDI?

Para los productos implantables de clase III, sí, a través del operador al que sirve. El artículo 27, apartado 8, exige a los operadores económicos que almacenen y conserven, preferiblemente en formato electrónico, el UDI de los productos que han suministrado o que les han sido suministrados, para los productos implantables de clase III. Los registros de recepción y expedición del almacén son donde se captura ese dato.

Para el resto de productos, el UDI sigue siendo la clave natural para el lote, el número de serie y la caducidad. Control de lote, partida y caducidad en un almacén de la UE establece cómo se conservan esos registros.

EUDAMED añade una capa de registro. Conforme a la Decisión de la Comisión (UE) 2025/2371, cuatro módulos de EUDAMED pasaron a ser obligatorios a partir del 28 de mayo de 2026: registro de agentes, registro de UDI y de productos, organismos notificados y certificados, y vigilancia del mercado.

Un ejemplo resuelto

Supongamos un fabricante de apósitos para el cuidado de heridas, establecido fuera de la UE, que vende a hospitales en España y Portugal. Los detalles son hipotéticos, solo para ilustrar el mecanismo. Su etiqueta indica «conservar por debajo de 25 °C, mantener seco». Cuenta con un Representante Autorizado en la UE bajo mandato escrito. Su distribuidor español le compra los productos directamente, y por tanto se convierte en importador de cada unidad que introduce en el mercado.

El distribuidor contrata un almacén en Portugal para almacenar y enviar las existencias, sin transferir la propiedad. La división del trabajo queda así.

TareaQuién tiene la obligaciónQuién la ejecuta
Establecer las condiciones de almacenamientoFabricante, en la etiquetaFabricante
Verificar el marcado CE, la declaración, el etiquetado y el UDI antes de la introducción en el mercadoImportadorImportador, con muestreo por el almacén si así se acuerda
Añadir los datos del importador al producto o al documento adjuntoImportadorImportador o un subcontratista que este designe
Mantener el almacenamiento y el transporte dentro de las condiciones de la etiquetaImportadorAlmacén y transportistas, por contrato
Registro de reclamaciones, productos no conformes y retiradasImportador y distribuidoresImportador, con los registros del almacén
Tareas regulatorias bajo el mandatoRepresentante AutorizadoRepresentante Autorizado

El contrato entre el importador y el almacén es donde reside el «acuerdo claramente definido» del MDCG. Debe recoger las condiciones, cómo se supervisan, cómo se notifican las desviaciones y qué ocurre con las existencias afectadas.

¿Qué ocurre cuando un producto almacenado puede no ser conforme?

El MDCG 2021-27 Rev.1 establece la obligación en la pregunta 12. Si un importador o distribuidor considera, o tiene motivos para creer, que unos productos no son conformes, informa a las partes pertinentes, al fabricante y, cuando proceda, al Representante Autorizado o al importador, y no pone esos productos a disposición.

Las reclamaciones siguen una vía similar. Conforme al artículo 13, apartado 8, los importadores que reciben reclamaciones o notificaciones de profesionales sanitarios, pacientes o usuarios sobre posibles incidentes las remiten de inmediato al fabricante y a su Representante Autorizado. Los distribuidores mantienen su propio registro de reclamaciones, productos no conformes, retiradas y recuperaciones conforme al artículo 14, apartado 5.

Para el almacén, eso implica dos capacidades prácticas: un estado de bloqueo que impide de inmediato el envío de productos sospechosos, y registros que permitan al importador ver qué unidades, por lote o por UDI, están afectadas y adónde fue el resto.

¿Es un proveedor de fulfillment lo mismo que un representante autorizado?

No. El Representante Autorizado es un rol regulatorio conforme al artículo 11, ejercido bajo mandato, con obligaciones frente a las autoridades competentes. Almacenar y enviar productos es un servicio operativo. Una misma empresa puede, en principio, hacer ambas cosas solo si asume el mandato y sus obligaciones; son compromisos independientes.

Esto es información general, no asesoramiento legal o regulatorio. El rol de cada parte en una cadena de suministro concreta se confirma con los asesores regulatorios del fabricante.

Cómo funciona esto en EFC

La base de EFC en Portugal, operada junto con su socio logístico, almacena y envía existencias para marcas de tecnología médica que venden en Europa. En ese esquema, las condiciones de la etiqueta del fabricante son las que sigue el almacén, y el importador o distribuidor conserva sus obligaciones legales conforme a los artículos 13 y 14. EFC no es un Representante Autorizado de la UE para productos sanitarios ni actúa como tal. La operación se describe en medtech y almacenaje; para los canales de venta a hospitales, véase vender a hospitales de la UE mediante licitaciones públicas.

Fuentes

EtiquetaValorFuente
Obligaciones del importadorverificaciones a) a d); datos del importador en el producto; almacenamiento y transporte bajo responsabilidad del importadorReglamento (UE) 2017/745, artículo 13, texto UE en legislation.gov.uk, consultado el 2026-08-04
Obligaciones del distribuidorverificaciones con muestreo; almacenamiento y transporte según las condiciones del fabricante; registro de reclamaciones y retiradasReglamento (UE) 2017/745, artículo 14, texto UE en legislation.gov.uk, consultado el 2026-08-04
Condiciones de almacenamiento en la etiquetala etiqueta indica cualquier condición especial de almacenamiento o manipulaciónReglamento (UE) 2017/745, anexo I, sección 23.2, texto UE en legislation.gov.uk, consultado el 2026-08-04
Almacenamiento del UDIproductos implantables de clase III, operadores económicos e instituciones sanitariasReglamento (UE) 2017/745, artículo 27, texto de la UE en legislation.gov.uk, consultado el 2026-08-04
3PL y proveedores de fulfillmentnormalmente no son importadores ni distribuidores; el importador conserva la responsabilidad del almacenamiento y el transporte; los proveedores de fulfillment no son operadores económicos conforme al MDRMDCG 2021-27 Rev.1, preguntas 2 a 4 y 9 a 12, diciembre de 2023, consultado el 2026-08-04
EUDAMEDcuatro módulos obligatorios a partir del 28 de mayo de 2026; Decisión de la Comisión (UE) 2025/2371Comisión Europea, los cuatro primeros módulos de EUDAMED serán obligatorios a partir del 28 de mayo de 2026, consultado el 2026-08-04

Las preguntas que esto responde

Lo que este texto responde, en frases claras.

¿Es un almacén 3PL un importador o un distribuidor conforme al MDR?

No, normalmente no. El MDCG 2021-27 Rev.1 indica que un 3PL que transporta productos o los mantiene en depósito de consignación sin propiedad legal puede no ser considerado importador, siempre que un acuerdo claramente definido establezca las responsabilidades de cada parte, y que el transporte por sí solo no es una actividad de distribución. Los proveedores de servicios de fulfillment no son operadores económicos conforme al MDR o al IVDR salvo que sus actividades cumplan las definiciones de importador o distribuidor.

¿Quién es responsable de las condiciones de almacenamiento y transporte de los productos sanitarios?

El importador conforme al artículo 13, apartado 5, y el distribuidor conforme al artículo 14, apartado 3, del MDR, mientras el producto esté bajo su responsabilidad. Las condiciones las establece el fabricante, cuya etiqueta debe indicar cualquier condición especial de almacenamiento o manipulación. Cuando el almacenamiento se subcontrata, el importador conserva la responsabilidad sobre él.

¿Qué debe comprobar un distribuidor antes de suministrar un producto sanitario?

Conforme al artículo 14, apartado 2, el distribuidor verifica el marcado CE y la declaración UE de conformidad, la información facilitada por el fabricante, los datos del importador y el UDI cuando proceda. El MDCG acepta un método de muestreo representativo para la mayoría de estas comprobaciones. Los distribuidores también mantienen un registro de reclamaciones, productos no conformes, retiradas y recuperaciones.

¿Debe un almacén registrar los UDI?

Para los productos implantables de clase III, sí, a través del operador al que sirve: el artículo 27, apartado 8, exige a los operadores económicos almacenar el UDI de los productos que suministraron o recibieron, preferiblemente en formato electrónico. Para el resto de productos, el UDI sigue siendo la clave natural para el lote, el número de serie y la caducidad en los registros de recepción y expedición.

¿Es un proveedor de fulfillment lo mismo que un Representante Autorizado de la UE?

No. El Representante Autorizado es un rol regulatorio conforme al artículo 11 del MDR, ejercido bajo mandato escrito, con obligaciones frente a las autoridades competentes, mientras que almacenar y enviar productos es un servicio operativo. EFC no es un Representante Autorizado de la UE para productos sanitarios.

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