Atender a España y Portugal desde un mismo stock
Un único stock en la UE puede atender a compradores de España y Portugal. Reglas de IVA para ventas B2B y a consumidores, etiquetas, paquetes y devoluciones.
Un único stock en Portugal puede atender a la vez a compradores españoles y portugueses, y a compradores de cualquier otro Estado miembro de la UE. Una vez despachada la mercancía a libre práctica, la venta a una empresa española registrada a efectos del IVA está exenta conforme al artículo 138(1) de la Directiva del IVA. Las ventas transfronterizas a consumidores siguen un único umbral de 10.000 EUR para toda la UE, por encima del cual el IVA se devenga en el país del cliente y se declara a través de la ventanilla única (OSS). El etiquetado obligatorio para España debe figurar al menos en español.
España es un caso práctico de un patrón más amplio: varios mercados de la UE atendidos desde una sola posición de stock. Es también un gran mercado de paquetería. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la CNMC, contabilizó 1.216,6 millones de paquetes en 2024, un 20% más que el año anterior.
¿Puede un único stock en Portugal atender a compradores en España?
Sí. Ambos países son miembros de la UE dentro del mercado único, sin controles en las fronteras interiores. La mercancía despachada a libre práctica en Portugal cruza la frontera terrestre por carretera sin formalidades aduaneras.
La vía habitual es el despacho a libre práctica a la llegada a Portugal. Las formalidades aduaneras se completan una sola vez, en el despacho, y a partir de ahí el stock atiende a compradores en Portugal, España y más allá como comercio dentro de la UE. Un depósito aduanero solo se utiliza cuando conviene a la mercancía y a los compradores, como se explica en depósito aduanero: aplazamiento, no exención.
Los plazos de entrega en España dependen del transportista, del servicio y de la región de destino. Se confirman por ruta antes del lanzamiento, no se deducen del mapa.
¿Cómo tributa una venta a una empresa española?
Una entrega de bienes expedidos desde Portugal a una empresa española está exenta conforme al artículo 138(1) de la Directiva del IVA, la Directiva 2006/112/CE. La exención se aplica cuando los bienes se transportan a otro Estado miembro para un comprador que es sujeto pasivo en él. El número de IVA del comprador, comprobado y archivado, es la forma en que el proveedor acredita esa condición.
En la práctica, el vendedor comprueba y registra el número de IVA del comprador español antes de facturar sin IVA, y conserva los documentos de transporte de cada expedición. La parte de la prueba se trata en ventas B2B exentas desde stock en Portugal. La misma regla se aplica a un comprador empresarial de cualquier otro Estado miembro.
¿Cómo tributa una venta a un consumidor español?
Desde el 1 de julio de 2021, la UE aplica un único umbral para las ventas transfronterizas de bienes a consumidores dentro de la UE: 10.000 EUR al año, sumando todos los países de destino de la UE, no por país. Por encima de ese umbral, el IVA se devenga en el Estado miembro del cliente. Como explica la Cámara de Comercio neerlandesa, KVK, la ventanilla única permite al vendedor declarar ese IVA en una sola declaración de IVA en lugar de registrarse en cada país.
La OSS solo cubre las ventas a consumidores. Las ventas a empresas españolas quedan fuera de ella y siguen el artículo 138. Quién puede acogerse al umbral se explica en FBA paneuropeo o stock propio en la UE.
¿Tienen que estar en español las etiquetas para España?
Sí. El artículo 18.3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, el texto refundido español de protección de los consumidores, exige que la información obligatoria del etiquetado y la presentación de los bienes vendidos en España figure al menos en castellano, la lengua española oficial.
Para un stock compartido, la respuesta es un envase multilingüe o una etiqueta en español aplicada antes de la expedición. “Al menos” significa que el portugués y otras lenguas pueden figurar junto al texto en español. Las obligaciones españolas sobre envases y aparatos eléctricos se tratan en vender en España desde stock en Portugal.
¿Qué tamaño tiene el mercado de paquetería en España?
Grande, y en crecimiento. En su informe anual del sector postal correspondiente a 2024, la CNMC informó de que los volúmenes de paquetería en España alcanzaron un récord de 1.216,6 millones de envíos, un 20% más que el año anterior, mientras que el volumen de cartas ordinarias bajó.
La cifra describe el mercado al que envía un vendedor. No describe ninguna ruta concreta. El transportista y el servicio para cada región española se eligen teniendo en cuenta las entregas de esa región.
¿Qué ocurre con las devoluciones de clientes españoles?
Vuelven a la misma base. La devolución de un cliente español se recibe donde está el stock, se revisa y se reincorpora al stock disponible o se aparta.
Gestionar las devoluciones en un solo lugar mantiene una única posición de stock para España, Portugal y cualquier otro mercado atendido. No hay un segundo almacén que conciliar, y el estado de cada unidad devuelta se registra donde se cuenta el resto del stock.
Un ejemplo resuelto
Supongamos que un fabricante de menaje de cocina de fuera de la UE despacha su stock a libre práctica a su llegada a Portugal. Vende a una cadena de retail española, a consumidores en Portugal a través de su propia tienda online y a consumidores en España y Francia a través de la misma tienda. Los detalles son hipotéticos y solo ilustran el mecanismo.
Los pedidos de la cadena se envían en palés como entregas intracomunitarias B2B, facturadas sin IVA conforme al artículo 138(1) una vez comprobado el número de IVA español de la cadena, y se conservan los documentos de transporte de cada expedición. Los pedidos de consumidores portugueses son ventas nacionales en Portugal. Los pedidos de consumidores españoles y franceses son ventas transfronterizas a consumidores, declaradas a través de la OSS una vez que el IVA se devenga en el país del cliente. Cada envase vendido en España lleva su información obligatoria al menos en español. La devolución de un cliente español vuelve a la misma base y, una vez revisada, se reincorpora al stock.
Un stock, tres tipos de venta, un solo lugar para conciliarlos. Un único stock en la UE para compradores B2B y B2C expone la parte operativa.
¿Qué comprueba el vendedor antes de vender en España desde un stock compartido?
- Stock despachado a libre práctica a su llegada, con los documentos del despacho archivados.
- Números de IVA de los compradores empresariales españoles comprobados y registrados antes de facturar exento.
- Documentos de transporte conservados para cada expedición B2B a España.
- Ventas transfronterizas a consumidores controladas frente al umbral de 10.000 EUR, con la OSS preparada cuando el IVA se devengue en el país del cliente.
- Etiquetado obligatorio al menos en español en el stock que se vende en España.
- Rutas de entrega confirmadas por región, y una dirección de devoluciones en la base donde está el stock.
Esta es información general, no asesoramiento jurídico. El tratamiento del IVA de cada venta se confirma con el asesor fiscal del vendedor.
Cómo funciona esto en EFC
La base de EFC en Portugal, gestionada con su socio logístico, mantiene el stock dentro de la UE y lo envía a clientes en España, Portugal y toda Europa, tras despacho a libre práctica. Los paquetes a consumidores y las expediciones a empresas salen del mismo stock, devoluciones vuelven a la misma base, y EFC gestiona la declaración OSS de las ventas a consumidores. EFC no presta asesoramiento jurídico ni fiscal; el tratamiento de cada venta corresponde al asesor fiscal del cliente.
Fuentes
| Etiqueta | Valor | Fuente |
|---|---|---|
| Exención B2B | Directiva 2006/112/CE, artículo 138(1): exención de los bienes entregados a un sujeto pasivo identificado a efectos del IVA en otro Estado miembro, con número comunicado al proveedor | Directiva 2006/112/CE, artículo 138, texto de la UE en legislation.gov.uk, consultado el 19 de agosto de 2026 |
| Directiva del IVA, consolidada | texto consolidado de la Directiva 2006/112/CE | EUR-Lex, Directiva 2006/112/CE, consolidada a 1 de enero de 2024, consultado el 19 de agosto de 2026 |
| Umbral de ventas a distancia | 10.000 EUR al año sumando todos los países de destino de la UE; desde el 1 de julio de 2021 | Taxology, umbrales de ventas a distancia, consultado el 19 de agosto de 2026 |
| OSS | por encima del umbral, IVA devengado en el Estado miembro del cliente y declarado a través de la ventanilla única | KVK, normas del IVA para el comercio electrónico en la UE, consultado el 19 de agosto de 2026 |
| Lengua española | Real Decreto Legislativo 1/2007, artículo 18.3: al menos en castellano | BOE, Real Decreto Legislativo 1/2007, consultado el 19 de agosto de 2026 |
| Volumen de paquetería | 1.216,6 millones de paquetes en España en 2024, un 20% más; el volumen de cartas bajó | CNMC, informe anual del sector postal 2024, consultado el 19 de agosto de 2026 |