Valor en aduana: qué se incluye y qué se excluye
Cómo se construye el valor en aduana de la UE según los artículos 70 a 74 del CAU: flete, cánones, prestaciones, exclusiones y el vínculo con el IVA.
El valor en aduana de las mercancías importadas a la UE parte del valor de transacción: el precio efectivamente pagado o por pagar cuando las mercancías se venden para su exportación a la UE, con arreglo al artículo 70 del Código Aduanero de la Unión. El artículo 71 añade después los costes que el comprador soporta fuera de ese precio, incluidos el transporte y el seguro hasta la frontera de la UE, ciertos cánones, y los materiales o el utillaje que aportó el comprador, conocidos como prestaciones. El artículo 72 enumera qué queda fuera. El IVA de importación se calcula después sobre el valor en aduana más el derecho y los costes posteriores hasta el primer destino.
El valor en aduana no es el total de la factura. Es el total de la factura ajustado a un punto legal fijo: las mercancías en la frontera de la UE.
¿Qué es el valor de transacción?
El artículo 70, apartado 1, fija la base principal: «el valor de transacción, es decir, el precio efectivamente pagado o por pagar por las mercancías cuando estas se vendan para su exportación al territorio aduanero de la Unión, ajustado, en su caso».
El artículo 70, apartado 2, define ese precio de forma amplia. Es el pago total efectuado o por efectuar por el comprador al vendedor, o a un tercero en beneficio del vendedor, e incluye todos los pagos hechos como condición de la venta.
El método solo se aplica si se cumplen cuatro condiciones del artículo 70, apartado 3:
- Que no existan restricciones a la cesión o utilización de las mercancías por el comprador, distintas de las impuestas por ley, de límites a la zona de reventa, o de restricciones que no afecten sustancialmente al valor.
- Que la venta o el precio no estén subordinados a alguna condición o contraprestación cuyo valor no pueda determinarse.
- Que ninguna parte del producto de la reventa o utilización revierta al vendedor, salvo que pueda efectuarse un ajuste.
- Que el comprador y el vendedor no estén vinculados o, si lo están, que la vinculación no haya influido en el precio.
La cuarta condición importa para los grupos que venden a su propia filial en la UE. Un precio entre partes vinculadas puede seguir utilizándose, pero la vinculación no debe haberlo influido.
¿Se incluye el flete en el valor en aduana de la UE?
Hasta la frontera, sí. El artículo 71, apartado 1, letra e), añade «los gastos de transporte y de seguro de las mercancías importadas» y «los gastos de carga y manipulación asociados al transporte de las mercancías importadas», en ambos casos «hasta el lugar de introducción de las mercancías en el territorio aduanero de la Unión».
El transporte posterior a ese punto queda excluido. El artículo 72, letra a), excluye los gastos de transporte de las mercancías tras su entrada en el territorio aduanero.
El Incoterm que figura en la factura determina qué contiene ya el precio. Un precio en fábrica (ex works) necesita que se añada todo el transporte hasta la frontera de la UE. Un precio entregado en el almacén del comprador contiene transporte más allá de la frontera. Mostrar esa parte por separado en la factura facilita excluirla. DAP o DDP para envíos a la UE explica cómo reparten los costes esos términos.
¿Los cánones y las regalías se suman al valor en aduana?
Algunos sí. El artículo 71, apartado 1, letra c), añade «los cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el comprador esté obligado a pagar, directa o indirectamente, como condición de la venta de dichas mercancías», en la medida en que no estén ya incluidos en el precio.
Dos criterios llevan el peso: que el canon esté relacionado con las mercancías importadas, y que pagarlo sea una condición de la venta. Un canon por una marca impresa en las mercancías, que el vendedor exige pagar al comprador, puede cumplir ambos. Un canon por algo ajeno a las mercancías, o no vinculado a su compra, puede no cumplir ninguno.
Algunos pagos relacionados quedan expresamente excluidos. El artículo 72, letra d), excluye los gastos por el derecho a reproducir las mercancías importadas en la UE. El artículo 72, letra g), excluye los pagos por el derecho a distribuir o revender las mercancías, salvo que sean una condición de la venta para la exportación a la Unión.
¿Qué es una prestación en la valoración en aduana?
Una prestación es algo que el comprador suministra, gratuitamente o a precio reducido, para utilizarlo en la producción o venta de las mercancías para la exportación. El artículo 71, apartado 1, letra b), añade su valor, «repartido de forma adecuada», en la medida en que no figure en el precio. Enumera cuatro tipos:
- materiales, componentes, piezas y elementos similares incorporados a las mercancías;
- herramientas, matrices, moldes y elementos similares utilizados para su producción;
- materiales consumidos en su producción;
- trabajos de ingeniería, desarrollo, artísticos, de diseño, planos y croquis realizados fuera de la UE y necesarios para la producción.
Las prestaciones son fáciles de pasar por alto porque nunca figuran en la factura del proveedor. Una marca que paga un molde en su fábrica, o que envía allí sus propios componentes de embalaje, crea una.
El artículo 71 también añade las comisiones y los gastos de corretaje distintos de las comisiones de compra, el coste de los envases que se consideran formando un todo con las mercancías, y los gastos de embalaje, cuando el comprador los soporta fuera del precio.
¿Qué queda fuera del valor en aduana?
El artículo 71, apartado 3, cierra la lista: no se realizan adiciones salvo las previstas en ese artículo. El artículo 72 nombra a continuación lo que no se incluye:
| Elemento excluido | Artículo 72 |
|---|---|
| Transporte posterior a la entrada en el territorio aduanero de la UE | letra a) |
| Construcción, instalación, montaje, mantenimiento o asistencia técnica posteriores a la entrada | letra b) |
| Intereses en virtud de un acuerdo de financiación por escrito, dentro de determinadas condiciones | letra c) |
| Gastos por el derecho a reproducir las mercancías en la UE | letra d) |
| Comisiones de compra | letra e) |
| Derechos de importación y otros gravámenes pagaderos en la UE por la importación o la venta | letra f) |
| Pagos por derechos de distribución o reventa no exigidos como condición de la venta | letra g) |
El artículo 71, apartado 2, añade una disciplina para las adiciones: se realizan «únicamente sobre la base de datos objetivos y cuantificables». Una estimación que el importador no pueda justificar no cumple ese criterio.
¿Qué ocurre si no se puede usar el valor de transacción?
El artículo 74 establece los métodos de reserva, aplicados por orden:
- el valor de transacción de mercancías idénticas exportadas en el mismo momento o en un momento aproximado;
- el valor de transacción de mercancías similares exportadas en el mismo momento o en un momento aproximado;
- el método deductivo, basado en el precio unitario al que se venden las mercancías en la UE a compradores no vinculados;
- el valor calculado, construido a partir del coste de producción, el beneficio y los gastos generales, y el transporte y el seguro hasta la frontera.
El importador puede pedir invertir el orden del tercer y cuarto método. Cuando ninguno funciona, el valor se fija con los datos disponibles en la UE, utilizando medios razonables compatibles con el artículo VII del GATT y el acuerdo que lo desarrolla.
¿Cómo afecta el valor en aduana al IVA de importación?
Directamente. El artículo 85 de la Directiva del IVA, Directiva 2006/112/CE, convierte el valor en aduana en la base imponible en la importación. El artículo 86 añade después, cuando no estén ya incluidos, los derechos y gravámenes devengados con motivo de la importación, excluido el propio IVA, y los gastos accesorios como el transporte y el seguro «hasta el primer lugar de destino dentro del territorio del Estado miembro de importación».
Eso crea una diferencia que conviene conocer. El transporte desde la frontera de la UE hasta el almacén queda fuera del valor en aduana, pero puede entrar en la base del IVA. El IVA de importación en la declaración, no en la frontera explica cómo se contabiliza después ese IVA.
Un ejemplo resuelto
Supongamos que una marca importa un envío de mercancías a Portugal. Todas las cifras son hipotéticas, solo para ilustrar el mecanismo, y el tipo de derecho es una suposición.
| Concepto | EUR | Tratamiento |
|---|---|---|
| Precio pagado a la fábrica, franco a bordo en el puerto de carga | 50,000 | Valor de transacción |
| Flete marítimo hasta el puerto de la UE | 3.000 | Añadido, artículo 71, apartado 1, letra e) |
| Seguro hasta el puerto de la UE | 200 | Añadido, artículo 71, apartado 1, letra e) |
| Molde suministrado por la marca, parte repartida a este envío | 2,000 | Añadido, artículo 71, apartado 1, letra b) |
| Canon de marca que la fábrica exige pagar a la marca | 2,500 | Añadido, artículo 71, apartado 1, letra c) |
| Comisión del agente de compras | 1,000 | Excluido, artículo 72, letra e) |
| Valor en aduana | 57,700 | |
| Derecho a un tipo supuesto del 4 % | 2,308 | |
| Transporte por carretera del puerto al almacén designado como destino | 400 | Fuera del valor en aduana, dentro de la base del IVA |
| Base imponible del IVA | 60,408 | 57,700 + 2,308 + 400 |
El molde costó 6.000 EUR y se preveía que sirviera para tres envíos iguales, por lo que se reparten 2.000 EUR a este. El tipo de IVA de Portugal se aplica después sobre 60.408 EUR.
Esto es información general, no asesoramiento aduanero ni fiscal. El valor en aduana de una importación concreta lo fija el declarante con los asesores del importador.
¿Qué aporta EFC al expediente de valoración?
El declarante fija el valor en aduana en cada importación; EFC no lo calcula ni asesora sobre él. Lo que EFC puede aportar son sus propios registros de la logística que realiza en Portugal con su socio logístico, como el transporte hasta su almacén y la manipulación a la llegada, para que el declarante pueda situar cada coste en el lado correcto de la línea fronteriza. Las mercancías siguen después la vía habitual del despacho a libre práctica, con representación fiscal disponible cuando un vendedor la necesita.
Fuentes
| Etiqueta | Valor | Fuente |
|---|---|---|
| Valor de transacción | precio efectivamente pagado o por pagar; definición de precio; cuatro condiciones | Reglamento (UE) n.º 952/2013, artículo 70, en legislation.gov.uk, consultado el 2026-07-17 |
| Adiciones | comisiones, envases, embalaje; prestaciones; cánones como condición de la venta; producto de la reventa; transporte, seguro y manipulación hasta la frontera de la UE; datos objetivos y cuantificables; lista cerrada | Reglamento (UE) n.º 952/2013, artículo 71, en legislation.gov.uk, consultado el 2026-07-17 |
| Exclusiones | siete elementos, letras a) a g) | Reglamento (UE) n.º 952/2013, artículo 72, en legislation.gov.uk, consultado el 2026-07-17 |
| Métodos secundarios | idéntico, similar, deductivo, calculado, medios razonables; inversión de los apartados c) y d) a petición | Reglamento (UE) n.º 952/2013, artículo 74, en legislation.gov.uk, consultado el 2026-07-17 |
| IVA en la importación | la base imponible es el valor en aduana | Directiva 2006/112/CE, artículo 85, en legislation.gov.uk, consultado el 2026-07-17 |
| Adiciones al IVA | derechos devengados con motivo de la importación; gastos accesorios hasta el primer lugar de destino | Directiva 2006/112/CE, artículo 86, en legislation.gov.uk, consultado el 2026-07-17 |