GLOSARIO
Términos de aduanas, IVA y seguridad de producto de la UE, definidos
Vender en la UE desde fuera se rige por términos fijos de aduanas, IVA y seguridad de producto, definidos aquí con la norma y el artículo que los respaldan.
Aduanas
- Importer of Record. La parte designada como importador en la declaración aduanera. Un término comercial: el Código Aduanero de la Unión llama a esta parte declarante, que normalmente debe estar establecida en la UE. Código Aduanero de la Unión, Reglamento (UE) n.º 952/2013, artículos 5, apartado 15, 77, apartado 3, y 170, apartado 2. Ver Importer of Record.
- Número EORI. El número de identificación que una empresa utiliza en sus trámites con la aduana de la UE. Se expide una sola vez y se reconoce en todos los puntos aduaneros de la UE; no es un número de IVA. Código Aduanero de la Unión, artículo 9. Ver Importer of Record.
- Representante aduanero. Una persona designada para actuar por cuenta de otra ante la aduana, de forma directa o indirecta. A menudo llamado agente de aduanas. Código Aduanero de la Unión, artículo 18. Ver Importer of Record.
- Valor en aduana. El valor sobre el que se calculan los derechos, normalmente el precio pagado o por pagar. Se ajusta por el transporte y el seguro hasta la frontera de la UE, entre otras partidas. Código Aduanero de la Unión, artículos 70 y 71. Ver Importer of Record.
- Código SA / Nomenclatura Combinada (código NC). El código de clasificación del producto: SA de 6 dígitos a nivel mundial, NC de 8 dígitos en la UE. El código TARIC de 10 dígitos añade las medidas de la UE. La clasificación, junto con el valor y el origen, determina el arancel. Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, anexo I. Ver Importer of Record.
- Información Arancelaria Vinculante (IAV). Una resolución aduanera que confirma por adelantado la clasificación arancelaria de un producto. Vincula a la aduana y a su titular durante tres años. Código Aduanero de la Unión, artículo 33. Ver Importer of Record.
- Origen no preferencial (normas de origen). El país donde las mercancías experimentaron su última transformación sustancial y económicamente justificada. El almacenaje y el fulfillment en la UE nunca lo confieren. Una declaración Made in EU exige una revisión producto por producto. Código Aduanero de la Unión, artículo 60, apartado 2; Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, anexo 22-01. Ver Made in EU.
- Origen preferencial. El origen conforme a un acuerdo comercial o a un régimen preferencial de la UE, que reduce el arancel. Exige una prueba de origen, y sus normas difieren de las del origen no preferencial. Código Aduanero de la Unión, artículo 64. Ver Importer of Record.
- Depósito temporal. Las mercancías llegadas se mantienen bajo vigilancia aduanera antes de que se les aplique un régimen aduanero. Deben incluirse en un régimen o reexportarse en un plazo de 90 días. Código Aduanero de la Unión, artículos 144 y 149. Ver Importer of Record.
- Tránsito T1 (tránsito externo de la Unión). Traslada mercancías no comunitarias entre dos puntos de la UE con los derechos y el IVA suspendidos. Permite que las mercancías que llegan a un Estado miembro se despachen a libre práctica en otro. Código Aduanero de la Unión, artículo 226. Ver Acceso al mercado.
- Despacho a libre práctica. El trámite aduanero que convierte las mercancías no comunitarias en mercancías de la Unión. Los derechos y el IVA de importación se devengan en ese momento. Código Aduanero de la Unión, artículo 201. Ver Libre práctica.
- Mercancías de la Unión. Mercancías con estatus aduanero de la UE, libres de circular por el mercado único. El estatus aduanero no es el origen: las mercancías de la Unión pueden haberse fabricado igualmente fuera de la UE. Código Aduanero de la Unión, artículo 5, apartado 23. Ver Libre práctica.
- Depósito aduanero (almacenamiento en depósito aduanero). Un almacén bajo vigilancia aduanera que mantiene mercancías no comunitarias con los derechos y el IVA de importación suspendidos. Los derechos y el IVA de importación se devengan en cada despacho a libre práctica. No es una exención. Código Aduanero de la Unión, artículos 240 a 242. Ver Depósito aduanero.
- Depósito fiscal (impuestos especiales). Un lugar autorizado donde se mantienen mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo. Abarca el alcohol, el tabaco y los productos energéticos; es distinto de un depósito aduanero. Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, artículo 3, apartado 11. Ver Depósito aduanero.
- Arancel de 3 EUR. Un arancel fijo de 3 EUR por artículo en las ventas a distancia de escaso valor a consumidores. Vigente del 1 de julio de 2026 al 1 de julio de 2028 para envíos de hasta 150 EUR; cada línea de declaración cuenta como un artículo. Reglamento (UE) 2026/382 del Consejo. Ver la reforma aduanera de 2026.
IVA
- Registro de IVA. El alta ante la autoridad tributaria de un Estado miembro para repercutir y declarar el IVA. Cada número de IVA lo expide un único Estado miembro, para el IVA en ese Estado. Directiva del IVA 2006/112/CE, artículos 213 y 214. Ver Acceso al mercado.
- Representación fiscal (representante fiscal). Una entidad local que gestiona el IVA de una empresa de fuera de la UE en un Estado miembro. En Portugal, el representante y la empresa responden solidariamente del IVA. Directiva del IVA 2006/112/CE, artículo 204; Código do IVA, artículo 30.º. Ver Representación fiscal.
- IVA de importación. El IVA que se devenga cuando las mercancías se despachan a libre práctica en la UE. Un importador que cumpla los requisitos puede contabilizarlo en la declaración de IVA en lugar de pagarlo en la frontera. Directiva del IVA 2006/112/CE, artículos 30, 70, 71 y 211. Ver Acceso al mercado.
- Ventanilla única (OSS). Un único registro de IVA para las ventas a distancia a consumidores en otros Estados miembros. Cubre solo las ventas a consumidores; las ventas entre empresas y el IVA de importación quedan fuera. Directiva del IVA 2006/112/CE, artículos 369 bis a 369 undecies. Ver OSS e IVA.
- Ventanilla única de importación (IOSS). Un régimen de IVA para envíos de hasta 150 EUR destinados a consumidores de la UE. Se envía desde fuera de la UE, quedan excluidos los productos sujetos a impuestos especiales; liquida el IVA, no el arancel de 3 EUR. Directiva del IVA 2006/112/CE, artículos 369 quaterdecies a 369 vicies quater. Ver OSS e IVA.
- Entrega intracomunitaria (exención del artículo 138). Una venta de mercancías a una empresa registrada a efectos de IVA en otro Estado miembro. Queda exenta con derecho a deducción cuando las mercancías salen, el comprador facilita su número de IVA y la declaración recapitulativa la recoge. Directiva del IVA 2006/112/CE, artículo 138. Ver Acceso al mercado.
- Declaración recapitulativa. Una declaración periódica que recoge las ventas intracomunitarias de un vendedor a empresas registradas a efectos de IVA. Un error puede hacer perder la exención salvo que el vendedor lo justifique. Directiva del IVA 2006/112/CE, artículos 138, apartado 1 bis, y 262. Ver Acceso al mercado.
- Venta a distancia. La entrega de mercancías organizada por el vendedor a un consumidor en otro país. Las ventas a distancia intracomunitarias pueden acogerse al OSS; las importadas de hasta 150 EUR pueden acogerse al IOSS. Directiva del IVA 2006/112/CE, artículo 14, apartado 4. Ver OSS e IVA.
- Proveedor presunto (marketplace). Un marketplace tratado, a efectos de IVA, como el vendedor frente al consumidor. Se aplica cuando facilita ventas de mercancías situadas en la UE por vendedores de fuera de la UE, o importaciones de hasta 150 EUR. Directiva del IVA 2006/112/CE, artículo 14 bis. Ver OSS e IVA.
Normas de producto
- GPSR (Reglamento General de Seguridad de los Productos). El reglamento de la UE que establece las normas generales de seguridad para los productos de consumo. Aplicable desde el 13 de diciembre de 2024; la legislación sectorial de la UE prevalece cuando cubre el mismo riesgo. Reglamento (UE) 2023/988. Ver GPSR explicado.
- Responsible Person (GPSR). El operador establecido en la UE designado en un producto de consumo ante las autoridades de seguridad. EFC puede asumir este papel solo para productos de consumo incluidos en su ámbito, nunca para productos sanitarios. Reglamento (UE) 2023/988, artículos 4 y 16. Ver Responsible Person.
Condiciones comerciales
- Incoterms DAP (Delivered at Place). El vendedor entrega en el lugar convenido; el comprador despacha la importación y paga los derechos. Incoterms 2020 de la ICC. Ver Importer of Record.
- Incoterms DDP (Delivered Duty Paid). El vendedor entrega con el despacho de importación realizado, con los derechos y los impuestos de importación pagados. Bajo DDP el vendedor asume el despacho de importación, por lo que un vendedor de fuera de la UE normalmente necesita un importador establecido en la UE. Incoterms 2020 de la ICC. Ver Importer of Record.
- CMR. El convenio y la carta de porte que regulan el transporte internacional de mercancías por carretera. Por defecto, la responsabilidad del transportista está limitada a 8,33 DEG por kilogramo de peso bruto. Convenio CMR de 1956, artículo 23, en su versión modificada por el Protocolo de 1978. Ver Acceso al mercado.
- Ongoing Market Management. El trabajo de desarrollo de negocio de EFC, sostenido mes tras mes, en cada mercado elegido. Forma parte de la división de desarrollo de negocio, que abarca el estudio de mercado, la estrategia de entrada al mercado, la entrada y la expansión. Ver Desarrollo de negocio.