Derechos antidumping y el origen de las mercancías
Cómo se vinculan los derechos antidumping y compensatorios de la UE al origen y a productores concretos, cuánto duran, qué cuenta como elusión y dónde consultarlo.
Los derechos antidumping de la UE se aplican a un producto concreto de un país concreto cuando su despacho a libre práctica causa perjuicio a la industria de la UE, en virtud del Reglamento (UE) 2016/1036. Los derechos compensatorios hacen lo mismo con las importaciones subvencionadas, en virtud del Reglamento (UE) 2016/1037. Ambos siguen el origen no preferencial de las mercancías y suelen fijarse por productor exportador. Una medida definitiva dura cinco años salvo que una revisión la prorrogue. TARIC, la base de datos arancelaria integrada de la UE, muestra todas las medidas vigentes por código arancelario y origen.
Para un importador, tres datos determinan la exposición: qué es el producto, de dónde procede y quién lo fabricó.
¿Cuál es la diferencia entre los derechos antidumping y los derechos compensatorios?
Responden a dos distorsiones distintas.
- Derecho antidumping. El artículo 1 del Reglamento (UE) 2016/1036 considera que un producto es objeto de dumping «si su precio de exportación a la Unión es inferior a un precio comparable de un producto similar, en el curso de operaciones comerciales normales, establecido para el país exportador». Puede imponerse un derecho a un producto objeto de dumping «cuyo despacho a libre práctica en la Unión cause un perjuicio».
- Derecho compensatorio. El artículo 1 del Reglamento (UE) 2016/1037 permite un derecho «para neutralizar cualquier subvención concedida, directa o indirectamente, para la fabricación, producción, exportación o transporte de un producto cuyo despacho a libre práctica en la Unión cause un perjuicio».
Un mismo producto puede estar sujeto a ambos, por razones distintas. El artículo 24, apartado 1, del reglamento antisubvenciones fija el límite: «ningún producto estará sujeto simultáneamente a derechos antidumping y a derechos compensatorios destinados a hacer frente a una misma situación resultante de un dumping o de la concesión de una subvención a la exportación».
Ambos derechos se cobran en el despacho a libre práctica. Las mercancías almacenadas bajo un régimen aduanero como el depósito aduanero arrastran esa cuestión hasta que se despachan. Depósito aduanero: diferimiento, no exención explica esa cronología.
¿Por qué los derechos antidumping varían entre productores?
Porque el reglamento los fija así. El artículo 9, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036 establece que «el reglamento por el que se establezcan medidas antidumping especificará el derecho para cada proveedor o, si ello no es factible, para el país proveedor afectado».
Por tanto, una sola medida sobre un producto de un país puede llevar varios tipos. Un productor nombrado en el reglamento paga su propio tipo. Otros productores del mismo país pagan el tipo que el reglamento fija para ellos.
De ahí se derivan dos consecuencias para un importador.
- El proveedor forma parte del arancel. Cambiar de fábrica dentro del mismo país puede cambiar el derecho, incluso para un producto idéntico.
- La documentación importa. Un importador que reclama el tipo de un productor nombrado debe demostrar que las mercancías proceden realmente de ese productor, en la forma que exige el reglamento.
¿Cuánto duran las medidas antidumping de la UE?
Cinco años, por regla general. El artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 establece que una medida definitiva «expirará cinco años después de su imposición o cinco años después de la fecha en que haya finalizado la última reconsideración que haya abarcado tanto el dumping como el perjuicio».
La medida continúa si una reconsideración por expiración concluye que su expiración podría conducir a la continuación o reaparición del dumping y el perjuicio. Una medida prorrogada de este modo puede extenderse mucho más allá de sus primeros cinco años.
Las medidas compensatorias siguen el mismo plazo. El artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1037 establece que una medida compensatoria definitiva «expirará cinco años después de su imposición o cinco años después de la fecha de la última reconsideración que haya abarcado tanto la subvención como el perjuicio», sujeta al mismo tipo de reconsideración.
¿Cómo determina el origen si se aplica un derecho?
Las medidas nombran un país. Si las mercancías «proceden» de ese país es una cuestión de origen no preferencial, con arreglo a los artículos 59 a 61 del Código Aduanero de la Unión.
Trasladar mercancías por otro país no cambia su origen por sí solo. Operaciones como reetiquetar, reembalar o el simple montaje figuran como operaciones mínimas que no confieren origen, tal como se expone en acabado y montaje en la UE: reglas de origen. Un producto fabricado en un país sujeto a medidas, y luego reetiquetado en un tercer país, sigue teniendo su origen en el primero.
¿Qué cuenta como elusión de los derechos antidumping?
El artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036 permite ampliar los derechos a las importaciones del producto similar procedentes de terceros países, ligeramente modificado o no, a las importaciones del producto similar ligeramente modificado procedentes del país sujeto a medidas, o a las piezas, cuando se esté produciendo una elusión.
La elusión significa un cambio en las características del comercio derivado de una práctica sin motivo económico suficiente distinto de eludir el derecho. También debe haber pruebas de perjuicio, o de que se están neutralizando los efectos correctores del derecho, y pruebas de dumping.
El montaje tiene su propio criterio en el artículo 13, apartado 2. Se considera elusión cuando:
- la operación comenzó o aumentó sustancialmente desde el inicio de la investigación, o poco antes de este, y las piezas proceden del país sujeto a medidas;
- esas piezas representan el 60 % o más del valor total de las piezas del producto montado;
- se neutralizan los efectos correctores del derecho y hay pruebas de dumping.
No hay elusión cuando el valor añadido durante el montaje o la terminación es superior al 25 % del coste de fabricación.
¿Dónde puedo comprobar si mi producto está sujeto a derechos antidumping?
En TARIC. La Comisión lo describe como «una base de datos multilingüe que integra todas las medidas relativas al Arancel Aduanero Común (AAC) y a la legislación comercial y agrícola». Su categoría de defensa comercial incluye los derechos antidumping, compensatorios y de salvaguardia.
El TARIC funciona a un nivel más detallado que la Nomenclatura Combinada. El Tribunal de Justicia de la UE describe el código TARIC como el código NC de ocho dígitos completado con dos dígitos adicionales. Una búsqueda por código y país de origen muestra las medidas vigentes para esa combinación.
Un código arancelario correcto es, por tanto, el punto de partida. Códigos del SA e Información Arancelaria Vinculante explica cómo se fija ese código.
Un ejemplo resuelto
Supongamos que un distribuidor planea importar una línea de accesorios industriales a Portugal. Los datos, incluida la medida, son hipotéticos, solo para ilustrar el mecanismo.
Su agente de aduanas busca el código de los accesorios en el TARIC junto con el país de origen. Encuentra una medida antidumping definitiva con un tipo individual para tres productores nombrados y un tipo más alto para todos los demás. El proveedor actual del distribuidor es uno de los productores nombrados.
Más tarde, el proveedor propone enviar parte del volumen desde una planta hermana en el mismo país. Esa planta no está nombrada en el reglamento. Los accesorios son idénticos, pero el derecho sobre ellos seguiría el tipo de los demás productores.
Una segunda propuesta consiste en terminar los accesorios en un tercer país: limpieza, marcado y reembalaje. Son operaciones mínimas. Los accesorios conservarían su origen y seguirían dentro de la medida, y esa vía podría dar lugar a una investigación de elusión.
El distribuidor mantiene al productor nombrado para su volumen en la UE y pide a su agente de aduanas que vuelva a comprobar el TARIC antes de cada nuevo contrato.
Esto es información general, no asesoramiento legal ni aduanero. La situación arancelaria de mercancías concretas se confirma con un agente de aduanas.
¿Qué papel desempeña EFC una vez resueltos los derechos?
EFC no determina el origen, los códigos arancelarios ni la responsabilidad por derechos; eso corresponde al cliente y a su declarante de aduanas. Lo que EFC aporta en Portugal es la capa de importación y almacenamiento en torno a ello: despacho a libre práctica como vía habitual, y un depósito aduanero para mercancías de mayor valor y menor volumen, cuando tiene sentido diferir el derecho hasta el despacho. No ofrece asesoramiento aduanero.
Fuentes
| Etiqueta | Valor | Fuente |
|---|---|---|
| Dumping | precio de exportación inferior a un precio comparable para el producto similar; derecho cuando el despacho a libre práctica causa perjuicio | Reglamento (UE) 2016/1036, artículo 1, en legislation.gov.uk, consultado el 2026-09-07 |
| Derecho por proveedor | derecho especificado para cada proveedor o, si no es factible, para el país proveedor | Reglamento (UE) 2016/1036, artículo 9, en legislation.gov.uk, consultado el 2026-09-07 |
| Duración, antidumping | expira cinco años después de su imposición o de la última revisión completa, salvo que una revisión por expiración determine lo contrario | Reglamento (UE) 2016/1036, artículo 11, en legislation.gov.uk, consultado el 2026-09-07 |
| Elusión | extensión a terceros países, productos modificados y piezas; criterio de montaje al 60 % y al 25 % | Reglamento (UE) 2016/1036, artículo 13, en legislation.gov.uk, consultado el 2026-09-07 |
| Derecho compensatorio | neutraliza las subvenciones para la fabricación, producción, exportación o transporte | Reglamento (UE) 2016/1037, artículo 1, en legislation.gov.uk, consultado el 2026-09-07 |
| Duración, compensatorio | expira cinco años después de su imposición o de la última revisión completa, salvo que una revisión determine lo contrario | Reglamento (UE) 2016/1037, artículo 18, en legislation.gov.uk, consultado el 2026-09-07 |
| Sin doble medida | no ambos derechos para una misma situación | Reglamento (UE) 2016/1037, artículo 24, en legislation.gov.uk, consultado el 2026-09-07 |
| TARIC | integra todas las medidas del AAC, comerciales y agrícolas; la defensa comercial incluye los derechos antidumping, compensatorios y de salvaguardia | Comisión Europea, arancel aduanero de la UE (TARIC), consultado el 2026-09-07 |
| Estructura del código TARIC | código NC de ocho dígitos completado con dos dígitos adicionales | Tribunal de Justicia de la UE, ficha informativa: clasificación arancelaria de mercancías, diciembre de 2025, consultado el 2026-09-07 |