Saltar al contenido

Aduanas y la frontera

Acabado y montaje en la UE: reglas de origen

Cuándo el acabado o montaje en la UE cambia el origen de las mercancías según el artículo 60 del CAU, qué operaciones nunca lo hacen, y cómo lo resuelve una IVO.

EFC 8 min de lectura Sectores

Las mercancías fabricadas en más de un país toman su origen del lugar de su «última transformación o elaboración sustancial y económicamente justificada», con arreglo al artículo 60, apartado 2, del Código Aduanero de la Unión, Reglamento (UE) n.º 952/2013. El trabajo realizado en la UE puede cumplir ese criterio. Gran parte de lo que se llama acabado no puede: el etiquetado, el reembalaje, la formación de surtidos y el simple montaje figuran como insuficientes en el artículo 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446. Una Información Vinculante sobre el Origen resolución, válida durante tres años, es la forma en que un importador obtiene certeza antes de confiar en la respuesta.

El origen es un resultado jurídico, no una descripción de dónde tocó el producto el último par de manos. Las reglas siguientes determinan cuál es ese país.

¿Qué determina el origen para las mercancías importadas?

El artículo 59 del Código Aduanero de la Unión fija el alcance. Las reglas sobre origen no preferencial de los artículos 60 y 61 se aplican al Arancel Aduanero Común, a las medidas comerciales no arancelarias y a otras medidas de la Unión relativas al origen de las mercancías.

En la práctica, ese es el origen que examinan las medidas de defensa comercial. Un derecho antidumping sobre mercancías de un país determinado sigue el origen no preferencial, tal como se expone en derechos antidumping y el origen de las mercancías. También es el punto de referencia natural para cualquier afirmación de que un producto está fabricado en un lugar concreto.

¿El montaje de mercancías en la UE les da origen en la UE?

A veces. El artículo 60, apartado 2, dice textualmente: las mercancías «en cuya producción intervenga más de un país o territorio se considerará que son originarias del país o territorio en el que se haya producido su última transformación o elaboración sustancial, económicamente justificada, efectuada en una empresa equipada a tal efecto y que haya conducido a la fabricación de un producto nuevo o que represente una fase de fabricación importante».

Cada elemento tiene su peso.

  • Última. Solo cuenta el paso final que cumple los requisitos. Los pasos anteriores realizados en otro lugar no cuentan.
  • Sustancial. El trabajo debe cambiar las mercancías de forma significativa.
  • Económicamente justificada. El trabajo realizado para eludir una medida comercial no cumple los requisitos.
  • Una empresa equipada a tal efecto. El emplazamiento debe estar preparado para la operación.
  • Un producto nuevo, o una fase de fabricación importante. El resultado debe diferir de lo que entró.

Para muchas mercancías, el criterio general no es el final del análisis. El artículo 32 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 establece que las mercancías enumeradas en su anexo 22-01 toman su origen del país donde se cumplen las reglas de ese anexo. Esas reglas se redactan por producto, por código arancelario. El primer paso es comprobar si el código de las mercancías figura allí.

¿Qué operaciones nunca confieren origen según la normativa aduanera de la UE?

El artículo 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 enumera las operaciones mínimas que no se consideran transformación o elaboración sustancial. Son:

  1. Operaciones para conservar los productos en buen estado durante el transporte y el almacenamiento, o para facilitar el envío.
  2. Operaciones sencillas como quitar el polvo, cribar o tamizar, seleccionar, clasificar, ordenar, lavar y trocear.
  3. Cambios de embalaje y colocación en envases, y operaciones sencillas de embalaje.
  4. Formación de surtidos o conjuntos de mercancías, o su acondicionamiento para la venta.
  5. Colocación de marcas, etiquetas u otros signos distintivos similares en los productos o en su embalaje.
  6. Simple montaje de piezas de productos para constituir un producto completo.
  7. Desmontaje o cambio de uso.
  8. Cualquier combinación de estas operaciones.

Esta lista cubre la mayor parte de lo que hace un almacén para preparar las mercancías para la venta. Etiquetar en idiomas locales, montar sets de regalo o kits, reembalar en unidades de venta al público e incluir manuales dejan el origen donde estaba. Un producto fabricado fuera de la UE y etiquetado en Portugal conserva su origen original.

El artículo 33 del mismo reglamento añade una salvaguarda. Se considera que una transformación realizada en otro país no está económicamente justificada si los hechos disponibles muestran que su finalidad era eludir las medidas a que se refiere el artículo 59 del Código.

¿Puede usarse el montaje en la UE para eludir derechos antidumping?

No cuando se cumplen las condiciones de elusión, y una regla independiente lo aborda directamente. El artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036, el reglamento antidumping de base, considera que una operación de montaje en la UE o en un tercer país constituye elusión cuando se cumplen tres condiciones:

  • la operación comenzó o aumentó sustancialmente desde el inicio de la investigación antidumping, o poco antes de este, y las piezas proceden del país sujeto a medidas;
  • las piezas representan el 60 % o más del valor total de las piezas del producto montado;
  • se neutralizan los efectos correctores del derecho, y hay pruebas de dumping.

El artículo también fija un límite. No hay elusión cuando el valor añadido a las piezas durante el montaje o la terminación es superior al 25 % del coste de fabricación.

El criterio de origen y el criterio de elusión son independientes. Superar uno no resuelve el otro. Un plan de montaje para mercancías cuyas piezas proceden de un país sujeto a medidas necesita comprobar ambos.

¿Qué es la Información Vinculante sobre el Origen y cuánto dura su validez?

El artículo 33 del Código Aduanero de la Unión permite a las autoridades aduaneras adoptar, previa solicitud, resoluciones relativas a la información vinculante sobre el origen, o IVO. Una resolución IVO vincula a las autoridades aduaneras y al titular en cuanto al origen de las mercancías que describe.

Los puntos clave del texto:

PuntoReglaFuente
ValidezTres años desde la fecha en que la resolución surte efectoCAU, artículo 33, apartado 3
PruebaEl titular demuestra que las mercancías y las circunstancias que determinan el origen corresponden en todo a la resoluciónCAU, artículo 33, apartado 4
Plazo de resoluciónA más tardar 120 días desde la aceptación de la solicitud, con prórrogas limitadasCAU, artículo 22, apartado 3
Cambios en la normativaUna resolución IVO deja de ser válida si normas posteriores de la UE o interpretaciones de origen de la OMC ya no encajan con ellaCAU, artículo 34, apartado 2
ModificaciónLas resoluciones IVO no pueden modificarse, y se anulan si se basan en información inexacta o incompletaCAU, artículo 34, apartados 4 y 6

Se rechaza una solicitud cuando ya se ha presentado una para las mismas mercancías, o cuando no se refiere al uso previsto de un régimen aduanero. La IVO es una herramienta para un plan de importación real, no una opinión general.

¿Es el origen no preferencial lo mismo que el origen preferencial?

No. El origen preferencial determina si las mercancías tienen derecho a un tipo reducido o nulo con arreglo a un acuerdo comercial o un régimen de preferencias. Cada acuerdo lleva sus propias reglas de origen y pruebas. El origen no preferencial, con arreglo a los artículos 59 a 61 del Código, se aplica al arancel ordinario y a las medidas comerciales. Un mismo producto puede tener un origen preferencial según un acuerdo y un origen no preferencial distinto.

Un ejemplo resuelto

Supongamos que un fabricante de instrumentos de medida de fuera de la UE planea dos flujos a través de Portugal. Los datos son hipotéticos, solo para ilustrar el mecanismo.

Flujo uno: mercancías terminadas. Los instrumentos completos llegan en caja. En Portugal se etiquetan en portugués y español, se empaquetan en sets con un estuche de transporte y se reembalan en unidades de venta al público. Cada paso entra dentro del artículo 34: etiquetado, formación de surtidos, embalaje sencillo. Los instrumentos conservan el origen del país donde se fabricaron.

Flujo dos: subconjuntos. El fabricante envía módulos sensores, placas de circuitos y carcasas. Un centro en la UE los monta, calibra y prueba para convertirlos en instrumentos terminados. Que esto confiera origen en la UE depende primero de la regla del anexo 22-01 para el código arancelario del instrumento, si figura en él, y en caso contrario del criterio del artículo 60, apartado 2. Si el trabajo equivale a un simple montaje de piezas, no cumple los requisitos.

Antes de imprimir cualquier declaración de origen, el fabricante solicita una resolución IVO. Describe el proceso paso a paso, enumera las piezas con su origen y valor, y expone el coste de fabricación. Si alguna pieza procede de un país sujeto a medidas antidumping sobre ese producto, comprueba también los umbrales del artículo 13, apartado 2.

¿Qué debe tenerse preparado antes de reclamar un nuevo origen?

  1. El código arancelario de las mercancías, y si figura en el anexo 22-01.
  2. Una descripción por escrito de cada paso de transformación y de dónde tiene lugar.
  3. Una lista de materiales con el origen y el valor de cada pieza.
  4. El coste de fabricación, incluido el valor añadido en cada país.
  5. Una comprobación de las medidas de defensa comercial sobre el producto terminado y sus piezas.
  6. Una solicitud de IVO para las mercancías, cuando la respuesta importa comercialmente.

Esto es información general, no asesoramiento legal ni aduanero. El origen de mercancías concretas se confirma con un asesor aduanero y, cuando es necesario, mediante una resolución IVO.

¿Qué cambia el trabajo de acabado de EFC, y qué no?

EFC realiza el acabado y el montaje ligero en la UE en su base de Portugal, como se describe en montaje. Ese trabajo prepara las mercancías para su venta en los mercados europeos. Si cambia el origen es una cuestión legal independiente, que EFC no resuelve: no determina el origen, no solicita resoluciones IVO ni ofrece asesoramiento aduanero. La página fabricado en la UE expone cómo se tratan las declaraciones de origen, y las mercancías suelen entrar mediante el despacho a libre práctica antes de que empiece cualquier acabado.

Fuentes

EtiquetaValorFuente
Alcance del origen no preferenciallos artículos 60 y 61 se aplican al Arancel Aduanero Común, a las medidas no arancelarias y a otras medidas de origen de la UniónReglamento (UE) n.º 952/2013, artículo 59, en legislation.gov.uk, consultado el 2026-07-09
Adquisición del origentotalmente obtenidas; última transformación o elaboración sustancial y económicamente justificadaReglamento (UE) n.º 952/2013, artículo 60, en legislation.gov.uk, consultado el 2026-07-09
Resoluciones IVOprevia solicitud; vinculantes; válidas tres años; el titular prueba la correspondenciaReglamento (UE) n.º 952/2013, artículo 33, en legislation.gov.uk, consultado el 2026-07-09
Gestión de la IVOcese de la validez, anulación, sin modificaciónReglamento (UE) n.º 952/2013, artículo 34, en legislation.gov.uk, consultado el 2026-07-09
Plazo de resolución120 días desde la aceptación, prórrogas limitadasReglamento (UE) n.º 952/2013, artículo 22, en legislation.gov.uk, consultado el 2026-07-09
Mercancías del anexo 22-01origen cuando se cumplen las reglas específicas del productoReglamento Delegado (UE) 2015/2446, artículo 32, en legislation.gov.uk, consultado el 2026-07-09
No económicamente justificadafinalidad de eludir las medidas del artículo 59Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, artículo 33, en legislation.gov.uk, consultado el 2026-07-09
Operaciones mínimasocho categorías, entre ellas el etiquetado, los surtidos, el embalaje y el simple montajeReglamento Delegado (UE) 2015/2446, artículo 34, en legislation.gov.uk, consultado el 2026-07-09
Montaje como elusión60 % del valor de las piezas; sin elusión por encima del 25 % de valor añadidoReglamento (UE) 2016/1036, artículo 13, en legislation.gov.uk, consultado el 2026-07-09

Las preguntas que esto responde

Lo que este texto responde, en frases claras.

¿El montaje de mercancías en la UE les da origen en la UE?

A veces. Con arreglo al artículo 60, apartado 2, del Código Aduanero de la Unión, las mercancías fabricadas en más de un país tienen su origen en el lugar donde se produjo su última transformación o elaboración sustancial, económicamente justificada, efectuada en una empresa equipada a tal efecto, que dio lugar a un producto nuevo o a una fase de fabricación importante. Para las mercancías enumeradas en el anexo 22-01 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, deciden en su lugar las reglas específicas del producto.

¿Qué operaciones nunca confieren origen según la normativa aduanera de la UE?

El artículo 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 enumera las operaciones mínimas: conservación durante el transporte y el almacenamiento, operaciones sencillas como seleccionar o lavar, cambios de embalaje y embalaje sencillo, formación de surtidos o acondicionamiento para la venta, colocación de marcas o etiquetas, simple montaje de piezas en un producto completo, desmontaje o cambio de uso, y cualquier combinación de estas. El etiquetado, la formación de kits y el reembalaje en la UE dejan el origen donde estaba.

¿Qué es la Información Vinculante sobre el Origen y cuánto dura su validez?

Una resolución IVO, adoptada previa solicitud con arreglo al artículo 33 del Código Aduanero de la Unión, vincula a las autoridades aduaneras y al titular en cuanto al origen de las mercancías que describe. Es válida durante tres años desde la fecha en que surte efecto, no puede modificarse, y deja de ser válida antes de tiempo si normas posteriores de la UE o interpretaciones de origen de la OMC ya no encajan con ella. El titular demuestra que las mercancías y las circunstancias corresponden en todo.

¿Es el origen no preferencial lo mismo que el origen preferencial?

No. El origen preferencial determina si las mercancías tienen derecho a un tipo reducido o nulo con arreglo a un acuerdo comercial o un régimen de preferencias, según las reglas propias de cada acuerdo. El origen no preferencial, con arreglo a los artículos 59 a 61 del Código Aduanero de la Unión, se aplica al arancel ordinario y a las medidas comerciales como los derechos antidumping.

¿Puede usarse el montaje en la UE para eludir derechos antidumping?

No cuando se cumplen las condiciones de elusión. El artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 considera que el montaje es elusión cuando comenzó o creció en torno a la investigación con piezas procedentes del país sujeto a medidas, esas piezas representan el 60 % o más del valor de las piezas, y se neutralizan los efectos del derecho con pruebas de dumping. No hay elusión cuando el valor añadido supera el 25 % del coste de fabricación.

La base operativa

Traiga su stock a Europa una sola vez y luego envíe cada pedido como una entrega nacional.

Cuéntenos qué envía y dónde están sus clientes. Trazaremos la importación, la entrada en depósito aduanero, el IVA y las devoluciones en torno a ello.

Solicitar presupuesto