Equipos de demostración que no están a la venta
¿Cuenta un equipo de demostración como importación? La importación temporal, el límite de 24 meses y qué ocurre si se vende una unidad.
Un equipo de demostración no cuenta como importación del mismo modo que una venta. Una unidad puede entrar en la UE para ser mostrada, probada o utilizada en unas instalaciones, y luego devuelta al origen. Eso no es el mismo hecho aduanero que una unidad que entra para ser vendida. La UE cuenta con un procedimiento específico para ello, y utilizar el procedimiento equivocado es como una gira de demostraciones se convierte en una factura de derechos imprevista.
El procedimiento: la importación temporal
La importación temporal se regula en los artículos 250 y 251 del Código Aduanero de la Unión, Reglamento (UE) n.º 952/2013. Conforme al artículo 250, las mercancías no pertenecientes a la Unión destinadas a la reexportación pueden entrar y destinarse a un uso específico «con exención total o parcial de los derechos de importación». La exención existe porque las mercancías no se quedan: entran, cumplen su función y vuelven a salir esencialmente en el mismo estado en que llegaron.
Para una unidad de demostración importan sobre todo dos condiciones. Primero, la reexportación tiene que ser el plan desde el principio, no un recurso si la venta no llega a producirse. Segundo, conforme al artículo 250, apartado a), «las mercancías no deben sufrir ninguna modificación, excepto la depreciación normal debida al uso que se haga de ellas». El desgaste ordinario por ser demostrada no supone un problema. Ser modificada, consumida o incorporada a otra cosa sí lo es.
El artículo 250 exige además que el titular del régimen esté establecido fuera del territorio aduanero de la Unión, salvo que la normativa permita lo contrario. Para un fabricante que envía su propia unidad de demostración a la UE, esa condición suele ser la parte fácil. Lo que exige más preparación es la propia autorización, que debe solicitarse antes de que se muevan las mercancías. Lo mismo ocurre con una garantía, cuando la aduana lo exija, frente a los derechos que serían exigibles si las mercancías no llegaran a reexportarse.
¿Cuánto tiempo puede permanecer?
El artículo 251 fija el máximo estándar en 24 meses, para el mismo fin y bajo la responsabilidad del mismo titular de la autorización. Cuando el uso autorizado realmente no pueda completarse en ese plazo, puede concederse una prórroga. El límite global es de 10 años, salvo en circunstancias imprevisibles. Una unidad puede llevar dos años en el mercado sin haber sido reexportada ni vendida. En la mayoría de los programas de demostración, esa unidad ya ha superado el punto en el que el régimen necesita una decisión, no una prórroga por defecto.
Por qué esto difiere de una importación ordinaria
Una importación ordinaria, el despacho a libre práctica, liquida los derechos una sola vez. Las mercancías pasan entonces a ser, a efectos comerciales, mercancías europeas sin ninguna condición adicional. La importación temporal es el tipo de régimen opuesto. La exención se concede precisamente porque no se está vendiendo nada, y sigue condicionada a que las mercancías realmente vuelvan a salir. Un equipo puede importar una unidad de demostración como una venta ordinaria, para evitar el trámite de una autorización. Entonces paga derechos que no tenía que pagar. Un equipo puede en cambio importarla en régimen de importación temporal, y luego dejarla en el mercado más allá del periodo autorizado. Ese equipo tiene una unidad cuyo estatuto aduanero ya no coincide con lo declarado.
Qué ocurre si se vende la unidad
Si una unidad de demostración deja de serlo, porque un cliente quiere comprar exactamente la que ha probado, el régimen de importación temporal termina. Las mercancías salen de ese régimen y se despachan a libre práctica en su lugar. Ese es el mismo estatuto que las mercancías importadas para ser vendidas desde el principio. En ese momento se hacen exigibles los derechos de aduana y el IVA de importación sobre la unidad, calculados de la forma habitual para las mercancías que entran en libre práctica.
No se trata de una sanción. Sencillamente, la exención estaba condicionada a la reexportación, y una venta es lo contrario de una reexportación. Los equipos que convierten con frecuencia unidades de demostración en ventas lo planifican en lugar de tratar cada venta como una sorpresa. En una vía, la unidad vuelve a origen y se envía al cliente una unidad nueva lista para la venta. En la otra, la propia unidad de demostración se declara para libre práctica y se pagan sus derechos de aduana y su IVA de importación.
Más allá de esto, dos puntos son una cuestión para el asesor aduanero que gestione la autorización. Uno es las pruebas exactas que quiere ver una autoridad aduanera. El otro es cómo se estructura la autorización para un programa con varias unidades moviéndose a la vez. El Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, que desarrolla el Código Aduanero de la Unión, recoge más detalle específicamente para equipos de demostración y profesionales. Conviene confirmar los matices de ese texto con un asesor aduanero antes de solicitar una autorización. No deben darse por supuestos a partir de una descripción general.
El procedimiento se describe tal como lo estructura el Código, como información general y no como asesoramiento aduanero o fiscal. Cómo se aplica a un programa de demostración concreto es una cuestión para el asesor aduanero del cliente.
Cómo funciona esto en EFC
En la base de EFC en Portugal, gestionada con nuestro socio logístico, las unidades de demostración se mueven junto con el resto del stock europeo de una marca. Así, una unidad que va a una feria o a las instalaciones de un cliente se trata igual. Eso vale tanto si la unidad viaja para una demostración como si se envía contra un pedido. Preguntamos desde el principio qué unidades están pensadas para volver y cuáles son candidatas a convertirse en una venta. Esa respuesta decide bajo qué procedimiento debe estar la unidad desde la primera importación, y no a posteriori.
Las piezas de repuesto y las unidades de sustitución mantenidas en Europa frente a un patrón de averías conocido se tratan por separado en mantener piezas de repuesto y unidades de demostración en Europa. Qué ocurre cuando una unidad vuelve para reparación en lugar de reexportación se explica en la devolución que cruza la frontera dos veces.
Fuentes
| Etiqueta | Valor | Fuente |
|---|---|---|
| Importación temporal, alcance y exención | las mercancías no pertenecientes a la Unión «destinadas a la reexportación» pueden destinarse a un uso específico «con exención total o parcial de los derechos de importación» | Reglamento (UE) n.º 952/2013, artículo 250, EUR-Lex, consultado el 2026-09-25 |
| Importación temporal, condición sobre las mercancías | «las mercancías no deben sufrir ninguna modificación, excepto la depreciación normal debida al uso que se haga de ellas» | Reglamento (UE) n.º 952/2013, artículo 250, apartado a), EUR-Lex, consultado el 2026-09-25 |
| Importación temporal, titular establecido fuera de la Unión | «el titular del régimen está establecido fuera del territorio aduanero de la Unión, salvo disposición en contrario» | Reglamento (UE) n.º 952/2013, artículo 250, apartado c), EUR-Lex, consultado el 2026-09-25 |
| Importación temporal, periodo máximo | 24 meses para el mismo fin bajo el mismo titular de la autorización, prorrogable en circunstancias excepcionales hasta un límite global de 10 años | Reglamento (UE) n.º 952/2013, artículo 251, EUR-Lex, consultado el 2026-09-25 |